STSJ Comunidad Valenciana 7867, 9 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7867
Fecha09 Diciembre 2005

5 Recurso nº 3112/2005 Recurso contra Sentencia núm. 3112/2005 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian En Valencia, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3874/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3112/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 ABRIL 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE ALICANTE, en los autos núm. 132/2005 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Marina Y OTROS, representados por el letrado D. Miguel Angel Gonzalez Diaz contra PROMOCIONES TANILYN 3000, S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 ABRIL 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimando la demanda deducida en materia de despido por Dª Marina , Dª Juana , Dª Andrea , Dª

Montserrat , D. Julián , D. Gregorio y D. Gerardo absuelvo a la empresa demandada Promociones Tanilyn 3000, S.L. asi como al Fogasa de las pretensiones deducidas en su contra en aquella, al hallarse caducada la accion de despido. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.-Los demandantes en autos: 1.- Dª Marina con DNI nº NUM000 - 2 Dª Juana , con D.N.I. nº

NUM001 .- 3 Dª Andrea , con D.N.I. nº NUM002 4 Dª Montserrat , con D.N.I. nº NUM003 5.- D. Julián , con D.N.I. nº NUM004 6.- D. Gregorio , con D.N.I. nº NUM005 , y 7 D. Gerardo con D.N.I. nº NUM006 , mayores de edad y de las demas circunstancias personales que en autos consta, aducen en su demanda que han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada promociones Tanilyn, 3000, S.L. y que lo han hecho bajo las siguientes y respectivas circunstancias laborales: a) antigüedad, b) categoría profesional y c) salario bruto mensual incluida prorrata de pagas extras, y sin ostentar ni ahber ostentado en el año precedente cargo de representación legal o sindical de los trabajadores:

  1. b) c)

1 14-9-01Nivel V 935,51 euros 2 1-1-99Oficial 1ª-nivel V 935,51 euros 3 1-9-03 Oficial admtva. 1ª 1.116,60 euros 4 1-1-99Oficial 1ª-nivel V 935,51 euros 5 1-10-03Oficial 1ª-nivelV 935,51 euros 6 1-1-99Modelista of.1ª-nivel V 1.015,07 euros 7 1-4-04Oficial 1ª-nivel V 935,51 euros SEGUNDO.- La empresa demandada promociones Tanilyn, 3000, S.L. con CIF B-82010117, dedicada a la actividad economica de fabricación de calzado, con domicilio social en 28001 Madrid, c/

Castellon,24,esc.1-1º dcha. Y de la actividad en 03640 Monovar (Alicante,), c/ Pedro Roman Deltell nº 6, desde 22-12-04 figura sin trabajadores en alta. TERCERO.- De los demandantes unicamente Dª Marina figura en alta en la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL como trabajadora por cuenta y a cargo de la empresa en el periodo 14-9-01 a 22-12-04. Dª Andrea invoca como antigüedad la de 1-9-03 cuando figura como preceptora de prestación pro desempleo-extincion tgiempo total en el periodo 9- 7-03 a 8-11-03, deponiendo en interrogatorio en juicio que en realidad empezo a trabajar el dia 1-12- 03 en la empresa para la que empero ya habia trabajado anteriormente, sin que tampoco ello ofrezca refrendo en la vida laboral de la misma. CUARTO.- Aducen en demanda que por carta de 16-12-04 la empresa les notifico que el siguiente dia 31-12-0p4 cesarian en su trabajo, o lo que es lo mismo quedatian despedidos desde o a partir de dicha fecha, alegando la empresa en justificación de ello perdidas economicas por falta de pedidos no pudiendo soportar los costes laborales que los demandantes acarreaban. QUINTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC por despido el dia 14-1-05, con data 31 enero 05,. Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa previa a la via judicial social, concluyendo...

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