Busnelli, Francesco Donato: La lesione del crédito da -parte di terzi
Autor | Pedro-Antonio Ferrer Sanchis |
Cargo | Ayudante de Cátedra de la Facultad de Derecho de Valencia. |
Páginas | 771-778 |
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Se inicia la obra con un breve preámbulo, dividido en tres apartados, en el que el autor pone de manifiesto la actualidad del tema, dadas las nuevas dimensiones económicas de la sociedad moderna (economía dinámica, riqueza mobiliaria, multiplicidad de las relaciones de crédito): de aquí los intentos de aproximar los derechos personales a los reales, tradicionalmente más protegidos. Junto a ello, aparece una rápida evolución del concepto de responsabilidad civil, que, en definitiva, pone más el acento en el damnificado que en el damnificante. Advierte a continuación el autor, que por estas dimensiones tan nuevas y actuales, no se presenta posible tratamiento alguno de antecedentes romanos, indicando, en cambio, que dedicará alguna atención a las soluciones del Derecho comparado.
La obra en sí guarda una indudable simetría en su sistemática: divídese en dos grandes partes, y cada una de ellas, en cuatro capítulos. La primera parte lleva por título «Relevancia jurídica de la lesión del derecho de crédito por parte de terceros», y su primer capítulo se destina a la «Configurabilidad teórica» de dicho con-Page 773cepto, comprendiendo trece apartados. Se habla aquí de la posición tradicional, contraria a la admisión de una lesión de un crédito por obra de tercero, dada la relatividad de este tipo de relaciones jurídicas, frente al carácter absoluto de los derechos reales; como se hacen efectivos frente a personas determinadas, aparece así delimitado el campo de su posible violación o incumplimiento. Toda otra configuración supondría borrar los límites que las separan de los derechos reales.
Frente a ello, se alza la tesis favorable a la admisibilidad de la figura, al considerar en la relación obligatoria una doble dimensión, interna y externa: la primera es la característica entre acreedor y deudor, y por su nota de «relatividad», es sólo susceptible de «incumplimiento» por parte de éste; pero la segunda, tan poco advertida por muchos, tiene un carácter absoluto, supone una proyección erga omnes y es susceptible de «lesión» por parte de tercero. Se critica luego la posición que concibe-el derecho de crédito como unido a una facultad de exclusión o Ausschliessungsrecht, por su artificiosidad, que...
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