SAP Madrid 120/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2005:2830
Número de Recurso220/2003
Número de Resolución120/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

D. JOSE MARIA SALCEDO GENERD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00120/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7003377 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 220 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 6 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

Ponente:ILMO. SR. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

M.P.

De: Ángel Jesús, Celestina

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Ildefonso

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En Madrid a quince de marzo de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal numero 6/2002 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandado D. Ángel Jesús y Dª Celestina, y de otra, como apelado-demandante D. Ildefonso.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 3 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra Don Ángel Jesús y ampliada a Doña Celestina, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa concertado entre las partes el 23 de junio del año 2000, y la condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.202,02 euros más los intereses legales de dicha suma desde interpelación judicial, sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas derivadas de esta instancia. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 28 de octubre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de D. Ángel Jesús y Dª. Celestina, que formaliza su recurso de apelación mediante escrito fecha registro de entrada 3 de febrero de 2003, presentando como única alegación su discrepancia en cuanto al fundamento jurídico de la sentencia que considera incumplimiento del contrato por parte del vendedor "al exigir al comprador una contribución no pactada". En concreto se trata de los gastos de la escritura, negando el apelante que nunca pactó con el comprador que dichos gastos se pagaran según ley. Según dicho apelante lo pactado en forma verbal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 557/2008, 7 de Agosto de 2008
    • España
    • 7 Agosto 2008
    ...613.3 y 662.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria. Conviene por último hacer mención a la sentencia de la AP de Madrid de 15 de marzo de 2005, que realiza un pormenorizado estudio de la cuestión desde el ámbito civil y "PRIMERO.- La cuestión sometida a debate es cual......
  • STSJ Comunidad Valenciana 627/2017, 14 de Junio de 2017
    • España
    • 14 Junio 2017
    ...613.3 y 662.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria. Conviene por último hacer mención a la sentencia de la AP de Madrid de 15 de marzo de 2005, que realiza un pormenorizado estudio de la cuestión desde el ámbito civil y " PRIMERO.- La cuestión sometida a debate es cua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR