SAP Madrid 120/2005, 15 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2005:2830 |
Número de Recurso | 220/2003 |
Número de Resolución | 120/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
D. JOSE MARIA SALCEDO GENERD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00120/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7003377 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 220 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 6 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA
Ponente:ILMO. SR. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER
M.P.
De: Ángel Jesús, Celestina
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Ildefonso
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZÁLEZ
D. JOSE MARIA SALCEDO GENER
En Madrid a quince de marzo de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal numero 6/2002 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandado D. Ángel Jesús y Dª Celestina, y de otra, como apelado-demandante D. Ildefonso.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Collado Villalba, en fecha 3 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra Don Ángel Jesús y ampliada a Doña Celestina, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa concertado entre las partes el 23 de junio del año 2000, y la condena a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 1.202,02 euros más los intereses legales de dicha suma desde interpelación judicial, sin pronunciamiento expreso en cuanto a las costas derivadas de esta instancia. "
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 28 de octubre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de D. Ángel Jesús y Dª. Celestina, que formaliza su recurso de apelación mediante escrito fecha registro de entrada 3 de febrero de 2003, presentando como única alegación su discrepancia en cuanto al fundamento jurídico de la sentencia que considera incumplimiento del contrato por parte del vendedor "al exigir al comprador una contribución no pactada". En concreto se trata de los gastos de la escritura, negando el apelante que nunca pactó con el comprador que dichos gastos se pagaran según ley. Según dicho apelante lo pactado en forma verbal...
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