Orden ARM/327/2010, de 11 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con finalidad estructural en el sector de la pesca dirigidas a inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, ajustes de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal y compensación socioeconómica para la gestión de la flota pesquera comunitaria, en las ciudades de Ceuta y Melilla durante el periodo 2010-2013.

MarginalBOE-A-2010-2681
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, establece, en su capítulo I, Eje Prioritario 1, medidas de adaptación de la flota pesquera comunitaria, artículos 21, 22, 23, 25, 26 y 27, la posibilidad de conceder ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros que puedan verse afectados por medidas de adaptación de la flota pesquera. Asimismo el Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, establece medidas sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común.

El Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 13 de diciembre de 2007, modificado por decisión de la Comisión de fecha 8 de octubre de 2009, contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

Por otra parte, los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mencionadas a los armadores o propietarios y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en las ciudades de Ceuta y Melilla.

En su tramitación ha sido consultado el sector afectado y las ciudades de Ceuta y Melilla.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones comunes Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para el periodo 2010-2013 para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para inversiones que se lleven a cabo en las ciudades de Ceuta y Melilla, dirigidas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, ajustes de los esfuerzos pesqueros, pesca costera artesanal y compensaciones socioeconómicas para la gestión de la flota pesquera comunitaria con arreglo a los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y de acuerdo con el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 2 Financiación.
  1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en cada convocatoria.

    La intensidad de la ayuda pública nacional que se concederá en cada uno de los ámbitos de intervención de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 52 y anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

  2. La aportación comunitaria con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), se efectuará de acuerdo con los limites recogidos en el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013, que contiene los criterios de selección y de concesión de ayudas al sector pesquero español.

  3. Tanto la concesión de la ayuda, como el pago de la misma, queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas. Los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año, ni se podrán comprometer gastos con cargo a ejercicios posteriores.

CAPÍTULO II Inversiones a bordo de los buques pesqueros y selectividad Artículos 3 a 7
Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad a que se refiere la presente orden los propietarios de los buques pesqueros, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar, cuyo puerto base sea Ceuta o Melilla, siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre.

Artículo 4 Requisitos.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá conceder ayudas a aquéllas inversiones a bordo de buques pesqueros, cuyo puerto de base sea Ceuta o Melilla, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino conforme al modelo que se acompañará como anexo en cada convocatoria y se presentarán en la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

  3. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación acreditativa de no haber iniciado la obra objeto de la inversión.

b) Cuando vaya a ser necesaria la adquisición de equipos, se aportarán facturas proforma o presupuestos.

c) Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque o copia legitimada notarialmente. La titularidad deberá acreditarse en el momento de la solicitud.

d) Proyecto o cálculo estimado, firmado por técnico competente.

e) Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque.

f) Certificación del Instituto Social de la Marina acreditativa de estar en situación de alta asociado a dicha embarcación, tanto para armadores como propietarios.

g) Fotocopia compulsada de certificado de arqueo definitivo en Tonelaje de Arqueo Bruto (G.T.), expedido por la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

h) Fotocopia compulsada del alta de la cuenta bancaria notificada por el interesado a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.

i) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

j) En el caso de tratarse de personas jurídicas o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

k) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dichos certificados por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo de anexo que se establezca en cada convocatoria, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) En el caso de tratarse de personas jurídicas, deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

m) Declaración jurada del interesado de que no ha recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

n) Declaración responsable de no tener deudas por resolución por procedencia de reintegro, ni encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo del anexo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 6 Pago y documentación justificativa.

Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda y terminadas las obras del buque y en el plazo máximo de dos meses desde la notificación, se solicitará el pago acompañando la documentación que justifique las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Certificado de finalización de las obras.

b) En caso de obras de reconversión que supongan la modificación de las características principales del buque, certificado de arqueo del buque en G.T.

c) En el caso de que la resolución a la que se refiere el artículo 7 de la presente Orden hubiera requerido la aportación de bajas, certificado de la Capitanía Marítima competente en el que conste que la baja o bajas se refieren a buques inmovilizados y respecto a los cuales se haya iniciado el expediente de desguace y se encuentren de baja en el Censo Oficial de la Flota Pesquera.

d) Las facturas y justificantes que cubran al menos el gasto subvencionable base para la concesión de la...

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