STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2002:9241
Número de Recurso1072/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. Núm. 1.938/2002 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello MagistradosEn la Ciudad de Granada, a dieciocho de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.072/2002, interpuesto por D. Salvador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 1 de Febrero de 2.002 en Autos núm.

564/2001, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Salvador sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 1 de Febrero de 2.002, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba. Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El demandante D. Salvador , con D.N.I. nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General con el nº NUM001 , solicitó el día 11 de julio de 2.001 prestación por desempleo, que le fue denegada por resolución del INEM de fecha 1 de octubre de 2.001 por los motivos que consta en la resolución obrante al folio 96 de los autos que se da por reproducida en su integridad. 2º.- Disconforme con la anterior resolución el actor formuló reclamación previa en fecha 17 de octubre de 2.001 que fue desestimada por resolución de fecha 12 de noviembre de 2.001. 3º.- El actor ha venido trabajando para la empresa Dña. Inmaculada dedicada a la actividad de confección desde el 3 de marzo de 1.997 hasta el 30 de abril de 2.001, fecha en la que causó baja en dicha empresa. El 4 de mayo de 2.001 el actor suscribió contrato con la empresa Tapizados Barneo, S.L., con categoría de oficial de 1ª

carpintero y de duración hasta el 3 de julio de 2.001, fecha en la que cesó en dicha relación laboral. 4º.- El actor contrajo matrimonio con la titular de la empresa Dña. Inmaculada , con quien convive, el día 11 de marzo de 1.989. Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de...

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