José Bonet Correa, Código Civil con concordancias, jurisprudencia y doctrina. Editorial Civitas, Madrid, 1987 a 1981. Seis tomos

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2397-2398

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    JOSÉ BONET CORREA, Código Civil con concordancias, jurisprudencia y doctrina. Editorial Civitas, Madrid, 1987 a 1981. Seis tomos.

El texto escueto del Código Civil, todos lo sabemos, aún siendo el punto básico de arranque, no soluciona a los profesionales todas las cuestiones que se presentan a la hora de tratar de resolver cualquier caso.

La interpretación de la ley, elemento indispensable para su mejor aplicación, será el único medio que puede ayudarnos de modo satisfactorio; y de sus diversos supuestos, la interpretación auténtica, que da el propio legislador, poquísimas veces se pone a nuestro alcance; sólo encontraremos, como mucho, la que podríamos llamar semiauténtica, por medio de normas análogas o concomitantes, que son las concordancias. Y también se podrá acudir a los jueces o a los doctores para que nos digan, más o menos aproximadamente, cómo debemos entender un determinado precepto en el caso de que su sentido no nos aparezca claro, que será frecuente.

Porque el apotegma jurídico in claris non fit interpretado tiene precisamente ese presupuesto, in claris que no se prodiga. Y eso que en el caso del Código Civil el lenguaje que utilizaron sus redactores iniciales es limpio, terso y modelo de concreción; no se puede decir lo mismo de los preceptos retocados o introducidos a posteriori que suelen ser de un barroquismo que resalta a primera vista y cuya comprensión es difícil.

Pero por muy recortado y terminante que sea un precepto legal, los supuestos de la realidad a que ha de aplicarse son tan variados y cambiantes que con frecuencia serán precisos desenvolvimientos aclaratorios. A la hora de "sacar punta" a cualquier artículo del Código, habremos de buscar la mens legis que puede encontrarse en las normas concordantes. Después tenemos la interpretación jurisprudencial muy respetable en cuanto que los tribunales tienen precisamente la función de aplicar las leyes, juzgando y ejecutando lo juzgado. Y por último, hay que reconocer la enorme fuerza de la doctrina científica, cuyo peso específico alcanza indudable valor por sí misma y además en cuanto que, no pocas veces, influye en los dictados judiciales y en los propios legisladores a la hora de redactar estas nuevas normas o reformar las existentes.

Y éstos son los tres escalones a los que ha acudido el prestigioso civilista Profesor Bonet Correa al presentar esta edición del Código Civil, que es muy manejable, tanto en su aspecto físico como en el intelectual.

En...

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