Decreto 91/2008, de 3 de septiembre, por el que se acepta la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Bimenes del inmueble 'Edificio Escolar de la Velía o Castañera' y la parcela en el que se ubica, sito en Castañera, San Emeterio, concejo de Bimenes, con destino a su adjudicación como viviendas de promoción pública.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Bimenes, reunido en sesión celebrada el día 19 de abril de 2007, acordó la cesión gratuita al Principado de Asturias, con destino a su adjudicación como viviendas de promoción pública, del bien inmueble “Edificio Escolar de la Velía o Castañera” y la parcela en que se ubica, sitos en Castañera, San Emeterio, Concejo de Bimenes. Valorados en la cantidad de 125.461,09 euros, que se describe como sigue:

— Parcela de 397,25 m², sita en Castañera, Parroquia de San Emeterio, concejo de Bimenes. Linda: al Norte, Capilla de la Velía y parcela 761 del Polígono 11; Sur, parcela 543; Este, parcela 761 y parcelas 544 y 543 del polígono 11 y Oeste, parcelas 543, 547, y 11546 del Polígono 11. En su interior existe una construcción recientemente rehabilitada, compuesta de planta baja y primera, destinadas a dos viviendas y zona de garaje. La superficie de la vivienda número uno es de 60,14 m²; de la vivienda número dos, 81,74 m²; y la del garaje, 36,12 m². La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Pola de Siero, al tomo 1242, libro 54, folio 28, finca 8972. Dicho inmueble se halla afecto a las limitaciones del artículo 207 de la Ley Hipotecaria, al haberse practicado la inscripción en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Bimenes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria, sin que existan otras cargas o gravámenes que las afecciones fiscales legalmente previstas.

De la documentación obrante en el expediente se deriva que la Entidad Local ha cumplido las disposiciones legales que, en su ámbito le son aplicables para la cesión de bienes, y que cuenta con los informes favorables tanto de la Dirección General de Presupuestos como de la Intervención General del Principado.

El artículo 26 de la Ley 1/1991, de 21 de Febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, preceptúa que las adquisiciones de bienes a título de donación, no se producirán sino en virtud de Decreto, acordado en Consejo de...

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