STS, 20 de Junio de 2003

PonenteD. Óscar González González
ECLIES:TS:2003:4296
Número de Recurso10150/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO DE CASACION
Fecha de Resolución20 de Junio de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. SEGUNDO MENENDEZ PEREZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. EDUARDO ESPIN TEMPLADOD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Junio de dos mil tres.

En el recurso de casación nº 10.150/1998, interpuesto por DON Romeo , representado por la procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna González y asistido de letrado, contra la sentencia nº 842/1998, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 30 de septiembre de 1998 y recaída en el recurso nº 1.157/1996, sobre denegación de pago de premio de Lotería Nacional; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava) dictó sentencia desestimando el recurso promovido por DON Romeo contra la resolución del Subsecretario -en ejercicio de funciones delegadas por el Ministro- del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de abril de 1996, en cuanto desestimatoria del recurso ordinario entablado frente a la Resolución de la Dirección General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de 23 de agosto de 1995, por la que se le denegó el pago del premio correspondiente a la serie 8ª, fracciones 2ª, 3ª y 4ª del número 22.618, del sorteo de la Lotería Nacional del día 12 de agosto de 1995, por un total de 516.000.000 pesetas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por dicho señor se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 20 de octubre de 1998, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, el recurrente (DON Romeo ) compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, y formuló en fecha 1 de diciembre de 1998 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual expuso como único motivo, al amparo del apartado 4º del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, infracción de la doctrina jurisprudencial sobre el artículo 18 de la Instrucción General de Loterías de 23 de marzo de 1956. Terminando por suplicar sentencia por la que, casándose y anulándose la impugnada, se declare el derecho del actor a percibir los premios que correspondan a los tres décimos de lotería fracciones 6ª, 7ª y 8ª de la Serie 5ª, del número 22.618 adquiridos para el sorteo del día 12 de agosto de 1995, condenando al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado a abonar dichos premios.

CUARTO

El recurso de casación fue admitido por providencia de la Sala de fecha 23 de diciembre de 1999, ordenándose por otra de fecha 8 de febrero de 2000 entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO), a fin de que en el plazo de treinta días pudiera oponerse al mismo; lo que hizo mediante escrito de fecha 10 de marzo de 2000, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación del recurso, se confirme la impugnada en el mismo y se impongan las costas causadas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el LJCA.

QUINTO

En virtud de escrito presentado por la procuradora doña Magdalena Ruiz de Luna en fecha 11 de julio de 2002 y de lo establecido en el artículo 22 de la Ley Jurisdiccional, mediante providencia de esta Sala de fecha 30 de septiembre de 2002, se tuvieron por personados y parte, como recurrentes, a DON Cosme , DON Luis , DON Carlos Antonio , DOÑA Lorenza Y DOÑA Ana , por sucesión de la persona que inicialmente fue tenida por parte recurrente.

SEXTO

Por providencia de fecha 20 de marzo de 2003, se señaló para la votación y fallo de este recurso de casación el día 11 de junio del corriente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia desestimatoria del recurso entablado por don Romeo contra la resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado que denegó su solicitud de que se le abonaran los premios correspondientes a tres décimos de lotería de la serie 8ª, fracciones 2ª, 3ª y 4ª del número 22.618 del sorteo de Lotería Nacional de 12 de agosto de 1995, que la parte manifiesta haber comprado y desconociendo que habían resultado premiados los tiró a la basura.

SEGUNDO

El recurso debe declararse inadmisible, lo que comporta en este trámite procesal su desestimación. Ello obedece a que el escrito de preparación que se presentó ante la Sala de instancia no cumple los requisitos mínimos que exige el artículo 96.1 de la Ley Jurisdiccional. En primer lugar, se presenta como recurso de apelación, recurso que no existe en nuestra Ley procesal contra las resoluciones que dicten las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. En segundo término, y aun para el caso de que se entendiera que se trata de un error de redacción, lo cierto es que no se menciona que se cumplen los requisitos exigidos para la formalización de la casación, conforme dispone el indicado artículo.

Frente a la anterior conclusión no cabe aducir que la Sala ha admitido el recurso pues, al tratarse de un defecto que incumple un requisito esencial del proceso, su apreciación puede tener lugar en el momento en que se advierta, por ser una cuestión de orden público, como así lo ha entendido la jurisprudencia en sentencias de esta Sala, entre otras, de fechas 18 de julio y 18 de octubre de 2002, y 28 de marzo de 2003 (dos).

En cualquier caso el recurso habría sido desestimado, pues, aunque es cierto que esta Sala ha flexibilizado la interpretación del artículo 18 de la Instrucción General de Loterías, siempre se ha exigido una prueba plena de la adquisición por el reclamante del billete premiado y la ausencia de cobro del mismo por tercera persona. En el presente supuesto el Tribunal de instancia no ha tenido por indubitados estos hechos, tal vez por las divergencias y contradicciones en que incurre el interesado y que pone de manifiesto el acto que resuelve el recurso ordinario. Entre tales contradicciones destaca el hecho de que sean distintos los premios solicitados por el actor en su reclamación inicial de 22 de agosto de 1995 -fracciones 2ª, 3ª y 4ª de serie 8ª del número 22.618- y los reclamados en los posteriores recursos ordinario y contencioso-administrativo - fracciones 6ª, 7ª y 8ª de la serie 5ª del mismo número-, una vez que se había certificado por el Banco Bilbao Vizcaya que de la serie 8ª únicamente quedaba pendiente de pago la fracción 4ª, mientras que de la 5ª, aún se hallaban pendientes las fracciones 6ª a 8ª inclusives.

Por lo demás, como se señala en la sentencia de esta Sala de 20 de abril de 2001, la conducta del recurrente supone una falta de diligencia en la conservación de los billetes a él solo imputable, por lo que «No habría en tal caso una circunstancia ajena, imprevista o irresistible, que hubiera determinado la pérdida o el "extravío" de aquellos décimos ni tampoco una involuntaria y fortuita acción propia a resultas de la cual se produjera dicha pérdida de modo accidental, sino una despreocupada falta de cuidado y atención en la comprobación de las listas de números premiados, negligencia que culminó con la decisión o encargo de destruir o inutilizar los décimos.»

TERCERO

De conformidad con el artículo 100.3 de la Ley Jurisdiccional de 1956, procede condenar en costas al recurrente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad EL REY,

FALLAMOS

Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, DESESTIMAMOS el presente recurso de casación nº 10.150/1998, interpuesto por DON Romeo y en la actualidad sostenido por sus herederos DON Cosme , DON Luis , DON Carlos Antonio , DOÑA Lorenza Y DOÑA Ana , contra la sentencia nº 842/1998, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 30 de septiembre de 1998 y recaída en el recurso nº 1.157/1996; con condena a la parte actora en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fernando Ledesma Bartret.- Óscar González González.- Segundo Menéndez Pérez.- Manuel Campos Sánchez-Bordona.- Francisco Trujillo Mamely.- Eduardo Espín Templado.- Fernando Cid Fontán.- Rubricado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. ÓSCAR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Secretario de la Sección Tercera-Sala Tercera del Tribunal Supremo.- Rubricado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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