STSJ Cataluña , 28 de Abril de 2001

PonenteJUAN BERTRAN CASTELLS
ECLIES:TSJCAT:2001:5549
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 59/2000 Partes: ORGANISMO AUTONOMO LOCAL DE GESTION TRIBUTARIA c/ AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A. SENTENCIA N°372 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO DIAZ FRAILE D. JUAN BERTRAN CASTELLS En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 59/2000, interpuesto por el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y defendido por la Letrada Dª. Annabel Lliset Canelles, contra Autopistas Concesionaria Española, S.A., representado por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y defendido por el Letrado D. Francisco Brú

Bonet. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRAN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. De Anzizu en nombre y representación de AUTOPISTA CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. contra la Resolución de la Gerencia del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de 5 de Octubre de 1999 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación n° 172153-605 en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio

1999, correspondiente a la prolongación de la autopista A-19 tramo Mataró-Palafolls en su transcurso por el término municipal de Calella, anulando la misma por no ser ajustada a derecho por no haber aplicado la bonificación del 95 y sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante el Organismo Autonomo Local de Gestion Tributaria y como parte apelada la representación procesal de Autopistas Concesionaria Española, S.A..

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 27 de abril del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada en el recurso contencioso-administrativo n° 160/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 9 de Barcelona, interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos contra la Sentencia recaída en el mismo, de fecha 11 de abril de 2000, estimatoria del recurso que fuera deducido por Autopistas Concesionaria Española, S.A., contra la liquidación que le fuera girada en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1999, correspondiente a la prolongación de la Autopista a-19, tramo Mataró-Palafolls, a su paso por el término municipal de Calella.

SEGUNDO

La problemática de la presente apelación es del todo idéntica a la suscitada entre las mismas partes en el rollo de apelación n° 33/2000, resuelto en sentido desestimatorio por la Sentencia de esta Sala y Sección núm. 577/2000, de 15 de junio, sin más alteración que allí se refería la liquidación al tramo de recorrido de la Autopista por el. término municipal de Canet de Mar. Resulta obligada la reproducción de los fundamentos de esa Sentencia, para llegar al mismo resultado desestimatorio:

"SEGUNDO.- Se invoca por la parte apelante que los terrenos a que se contrae la liquidación de IBI, controvertida, fueron incorporados a la concesión en virtud de un Decreto de adjudicación posterior a 1 de enero de 1.990, por lo que no cabe aplicarles la Disposición Transitoria 2 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, apuntándose por la apelante que la bonificación se otorgó al actor no en su calidad subjetiva de concesionario, sino en cuanto titular de unos bienes determinados, afectos a una concesión La problemática suscitada, relativa a la procedencia o no de la bonificación del 95% en las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a la prolongación de la Autopista A- 19, tramo Mataró-Palafolls, ha sido ya abordada y resuelta en reiteradas ocasiones por la Sección 3ª de esta Sala-Sentencia n° 1001, de 15 de octubre de 1999; sentencia n° 1027/99, de fecha 26 de octubre; Sentencian 1053/99 de dos de noviembre, entre otras -, como acertadamente se apunta en la Sentencia apelada reiterándose una vez más por la Sala el criterio sentado en las meritadas Sentencias, en que se pone de manifiesto lo siguiente:

"1.º El Decreto Ley 5/i 966, de 22 de julio, sobre autopistas de Peaje Barcelona-La Junquera y Montgat-Mataró -artículo 2.1-, reconoce la bonificación en materia de Contribución Territorial Urbana durante el plazo de concesión. Son singularmente significativas las dos Ordenes de 27 de julio de 1966, una, que aprueba el pliego de bases que ha de regir el concurso para la construcción, conservación y explotación y, sobre todo la segunda, que aprueba el pliego de cláusulas de explotación. Dejando de...

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