SAP Ceuta 25/2022, 8 de Abril de 2022

PonenteEMILIO JOSE MARTIN SALINAS
ECLIECLI:ES:APCE:2022:49
Número de Recurso41/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución25/2022
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00025/2022

Modelo: N10250

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 956510905 Fax: 956514970

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IPL

N.I.G. 51001 41 1 2020 0002525

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000041 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000434 /2020

Recurrente: ONEY SERVICIOS FINANCIEROS E.F.C. S.A.U

Procurador: SILVIA MALAGON LOYO

Abogado: ALFONSO CABEZA NAVARRO-RUBIO

Recurrido: Anton

Procurador: MARIA CRUZ RUIZ REINA

Abogado: FERNANDO MARQUEZ DE LA RUBIA

SENTENCIA

PRESIDENTE : Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS : Ilmos. Sres. doña Rosa María de Castro Martín y don Emilio José Martín Salinas.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a ocho de abril de dos mil veintidós.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba señalados a los efectos del citado rollo de apelación, ha examinado sus actuaciones, dimanantes del recurso interpuesto por Oney Servicios Financieros E.F.C. S.A.U frente a la sentencia que, condenándole a abonar las costas procesales, estimó íntegramente la demanda formulada contra la misma por Anton instado con carácter

principal la declaración de nulidad por usurario de un contrato, con el objeto de que se revoque y se desestime aquélla, sin que hubiera lugar a condenar en costas a parte alguna en ambas instancias.

La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Demanda de juicio ordinario y alegaciones sustanciales formulada en la misma : La procuradora María de la Cruz Ruiz Reina presentó el día 18/11/2020 en representación de Anton una demanda de juicio ordinario contra Oney Servicios Financieros E.F.C. S.A.U. Solicitó en la misma lo siguiente:

" ...DE FORMA PRINCIPAL

DECLARE la nulidad del contrato de crédito expuesto en la demanda por contener un interés USURARIO y por los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 3 de la Ley de represión de la usura CONDENE a la demandada a que reintegre a la actora todas las cantidades cobradas con sus intereses legales excepto aquellas que correspondan al capital entregado.

DE FORMA SUBSIDIARIA DECLARE la nulidad por abusividad de la cláusula de intereses remuneratorios del 22,28% TAE y de posiciones deudoras del contrato con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el artículo 1303 del código civil .

En cualquier caso con expresa condena en costas a la demandada... "

Alegó en apoyo de ello, en síntesis, lo siguiente:

  1. " ...Mi patrocinado y la demandada formalizaron en fecha 17 de febrero de 2017 el contrato de crédito al consumo número NUM000 mediante el uso de la tarjeta de pago "ALCAMPO ONEY " con un interés TAE al tipo de 22,28% para pago revolving y un 29,89% para pagos aplazados... ".

  2. Había actuado de manera ajena a cualquier actividad empresarial o profesional, por lo que tenía la condición de consumidor.

  3. " ...La contratación se realizó en el establecimiento Alcampo de Marbella (Málaga), donde un comercial le ofreció la tarjeta, resaltándole las bondades del producto con unas condiciones inmejorables, pagando sólo una cuota módica mensual.

    Así, la contratación se realizó por la manipulación que sufrió mi patrocinado, quien encontrándose en una mala situación económica se le indujo a suscribir una línea de crédito con intereses muy superiores a un préstamo convencional.

    El comercial le recomendó la suscripción de la línea de crédito por realizarse de forma más fácil y rápida que un préstamo normal, que necesitaría más papeleo y retrasaría la puesta a disposición del capital.

    Así mi patrocinado suscribió el contrato sin saber que el tipo de interés que le iban a aplicar era usurario y que a pesar de que fuera pagando todas las cuotas mensuales, la deuda se haría eterna.

    Es decir, se valieron de su desconocimiento y de engaños para conseguir que f‌irmara el contrato... ".

  4. El interés remuneratorio estipulado era casi tres veces superior al medio en créditos de consumo, que se correspondía en febrero de 2017 con el 8,91%, lo que vulneraba la normativa bancaria.

  5. Presentó una reclamación extrajudicial a la demandada que fue desatendida.

SEGUNDO

Contestación a la demanda oponiéndose a la misma y alegaciones sustanciales formuladas en ella :

La procuradora Silvia Malagón Loyo presentó un escrito el día 11/01/2021 en el que contestó a la demanda en representación de Oney Servicios Financieros E.F.C. S.A.U. y se opuso a la misma alegando, en lo que interesa destacar en esta resolución, lo siguiente:

  1. Ni existía desconocimiento de la operación ni engaño alguno, como se extraía de los ejemplos económicos facilitados al demandante y f‌irmados por el mismo, siendo claros los términos del contrato y entregándose toda la información establecida legalmente.

  2. El tipo de interés del crédito revolving a la fecha de la contratación era del 21,84%. La tasa del 22,28% lo era a partir de abril de 2019.

  3. " ...Por otro lado el tipo de intereses de las operaciones con forma de pago aplazado, a pactar de forma individual en cada fecha de contratación, van desde una TAE 0% al hipotético máximo de 29,89%, nunca aplicado, ni en este contrato, ni en ninguno de Oney en toda su historia, a ninguno de sus clientes. De hecho la única

    operación con forma de pago aplazada realizada por el Señor Anton en toda la vida del contrato la realizó el mismo 17 de febrero de 2017 a 10 meses sin intereses con una TAE 0%. Nunca más volvió a utilizar dicha forma de pago... ".

  4. " ...Sobre la situación de solvencia a la fecha de la f‌irma, el titular declaraba unos ingresos de más de 3.000€ como funcionario público del Ministerio de Educación, grupo A1, nivel 24 con 6 trienios, como profesor de matemáticas. No parece pues un mileurista con angustiosa necesidad por contratar una tarjeta de crédito al que se pueda engañar. Por no mencionar que el titular declaraba una vivienda en propiedad sin hipoteca... ".

  5. " ...Alegar, sin pruebas, desconocer el funcionamiento del crédito concedido o la carga económica de un contrato de crédito, se antoja difícil de creer la verdad para alguien que ha sido presidente de tribunal de opositores para la adquisición de plaza f‌ija de otros Profesores de Enseñanza secundaria de Matemáticas... ".

  6. La deuda no era perenne ni inf‌inita. Cuestión diferente era que no se quisiera pagar nunca.

  7. El demandante había utilizado durante largo tiempo la tarjeta, recibiendo 25 liquidaciones, en los que se recogían los conceptos aplicados, siendo perfectamente conocedor de todo lo pagado.

  8. Se había devengado por intereses un total de 611,49 euros tras haber solicitado servicios con la tarjeta por un valor nominal de 3.060,18 euros, la mayoría de las veces en 2019.

  9. Los tipos medios aplicables a las tarjetas revolving en contratos celebrados en febrero de 2017 eran superiores al 20%, por lo que no podía calif‌icarse de excesivo el pactado en este caso.

  10. El demandante tenía un límite máximo de disposición de 2.250 euros y declaró unos ingresos de 3.295,92 euros y una vivienda en propiedad. Durante la vida del contrato apenas había llegado a deber la primera de dichas cifras y en la mayoría de las veces fue menor, ante lo que no se trataba de un supuesto a tutelar por las normas de represión de usura.

  11. " ...El contrato es un tarjeta de crédito que, como la mayoría, tiene varias modalidades de pago, algunas devengan intereses y otras no, y todas ellas tienen, a priori, la misma importancia y esencialidad, no siendo por tanto la Tarjeta Alcampo, una tarjeta esencialmente revolving, aunque sí sea ésta una de las posibles formas de pago de esta. Otra cuestión es la importancia relativa que tenga cada forma de pago durante la vigencia del contrato para cada cliente, que solo y exclusivamente le compete a él, pues depende de la propia libertad de elección del demandante en el uso de su tarjeta de crédito, pues en cada nueva utilización éste elige la forma de pago en la que devuelve dicha disposición. Una gran mayoría de clientes nunca llegan a utilizar la forma de pago revolving o la utilizan en contadas ocasiones es por eso que denominar a la Tarjeta ALCAMPO como tarjeta o línea de crédito revolving es erróneo... ". Se trataba de tres formas de pago distintas que sólo tenían en común el mismo contrato marco de tarjeta de crédito, por lo que no podía valorarse conjuntamente de cara a determinar su eventual carácter abusivo.

  12. Con la modalidad de pago f‌in de mes sólo se había dispuesto de 4 euros, con un tipo de interés del 0% pactado.

  13. En cuanto a la modalidad de pago revolving la tasa anual equivalente inicial era del 21,84%. " ...La anterior tasa ha sido modif‌icada en 2 ocasiones. A partir de abril de 2019 aumentó a TAE 22,28% y a partir de julio de 2020 bajó a TAE 21,49€. [inciso: Cada una de estas modif‌icaciones le es comunicada al titular de forma individualizada 30 o 60 días antes de su aplicación, informando de la posibilidad de oponerse y cancelar el contrato devolviendo las cantidades dispuestas en las condiciones previamente pactadas, conforme a la normativa de servicios de pago vigente en cada momento]. El titular ha dispuesto de 2.373€ en disposiciones de efectivo a revolving en los 4 años de vigencia del contrato. En resumen Total dispuesto en esta forma de pago revolving: 2.373,10€. Total intereses: 611,87€... ".

  14. La modalidad de pago aplazado, conforme a la cual se pactaría con el cliente en el momento de la compra si se habría de restituir con o sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR