SAP Cantabria 380/2002, 17 de Septiembre de 2002

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2002:1771
Número de Recurso101/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2002
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

D. Miguel Fernández DiezD. Esteban Campelo IglesiasD. Ernesto Sagüillo Tejerina

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDERROLLO N° 101/02

Sección segunda

S E N T E N C I A NUM. 380

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Fernández Diez

Don Esteban Campelo Iglesias

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

En la ciudad de Santander a diecisiete de septiembre de dos mil dos.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de jurisdicción voluntaria sobre venta de bienes de incapaz núm. 305/01, Rollo de Sala núm. 101/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de SANTOÑA de Santander, seguidos a instancia de la Procuradora DOÑA ROSA MARIA FUENTE LÓPEZ en nombre y representación de DON Alfredo habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la Procuradora DOÑA ROSA MARÍA FUENTE LÓPEZ en nombre y representación de DON Alfredo .

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Esteban Campelo Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. UNO de Santoña, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 9 de enero de 2002 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Se concede autorización a Alfredo para proceder a la venta de los bienes que se describen en el hecho primero de esta resolución, propiedad de Everardo , bajo la condición de haberse de ejecutar la venta en pública subasta y previo avalúo de los bienes, con un precio mínimo de 3.750.000 pesetas, debiendo destinarse el precio obtenido a sufragar los gastos derivados del cuidado, sustento y manutención de D. Everardo y al mantenimiento y conservación de la casa de su propiedad.

SEGUNDO

Contra dicho Auto, la representación de la parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, y dado traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia, donde quedaron las mismas vistas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan o contradigan los que continuación se establecen.

PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Santoña, que autoriza al tutor D. Alfredo DON Alfredo para proceder a la venta de los bienes que se describen en el hecho primero de esta resolución, propiedad de Everardo , bajo la condición de haberse de ejecutar la venta en pública subasta y previo avalúo de los bienes, con un precio mínimo de 3.750.000 pesetas, debiendo destinarse el precio obtenido a sufragar los gastos derivados del cuidado, sustento y manutención de D. Everardo y al mantenimiento y conservación de la casa de su propiedad se alza por la representación del tutor el recurso interpuesto que basa en que la exigencia de la venta en subasta pública obedece a su vez al interés del legislador de proteger aquellos intereses presumiendo que utilizando este procedimiento de venta se obtendrá un mejor precio.

En el supuesto como el presente, en el que el precio ofertado supera ya el valor de mercado del suelo urbano en Hoz de Anero, la finalidad perseguida se cumple sin necesidad de la subasta.

Por tanto, si de celebrarse la subasta el adjudicatario distinto del ofertante no pudiera perfeccionar la compraventa al no ser legalmente posible la segregación de la parcela, el resultado de dicha subasta nunca beneficiará los intereses del incapaz, sino al contrario, los perjudicará al impedirle vender. El Ministerio Fiscal no se opone a la estimación del recurso y, por ello, a que se autorice la venta de los 534 m. De la finca al precio mínimo de 3.750.000 pts. SIN NECESIDAD DE CELEBRAR PÜBLICA SU BASTA.

SEGUNDO

La representación del tutor insiste en su pretensión...

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