SAP Granada 210/2006, 28 de Abril de 2006
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2006:943 |
Número de Recurso | 999/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2006 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 999/05 - AUTOS Nº 21/05
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE ORGIVA
ASUNTO: J. ORDINARIO
PONENTE SR. REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 210
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 999/05- los autos de J. Ordinario nº 21/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Orgiva, seguidos en virtud de demanda de D. Jose Augusto contra D. Joaquín, D. Alberto y D. Sebastián.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticinco de julio de dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de cosa juzgada planteada por la Procuradora Sra. Molina Sollmann, en nombre y representación de D. Sebastián, y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Sánchez, en nombre y representación de D. Jose Augusto, debo declarar y declaro haber lugar a la división del inmueble descrito en el Hecho Primero de la demanda, y en los términos que establece el documento privado de 5 de Abril de 1958, condenando a la comunidad hereditaria de Dª Irene, integrada por sus instituidos herederos hijos D. Joaquín, D. Alberto y D. Sebastián a estar y pasar por esta declaración y al otorgamiento de la correspondiente escritura pública, y al pago de las costas causadas en esta instancia".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Sebastián, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Procede con desestimación del recurso confirmar la Sentencia de instancia que dio lugar a la "actio conmuni dividundo", sobre la vivienda en proindiviso en la C/ del Agua, s/n de Ferreirola (Granada) inscrito al Tomo 685 Libro 18 de esa Población F. 167 vto. Finca n 804. La citada finca, de hecho está dividida pacíficamente en su sentido material desde 1.958 en el que las dos hermanas copropietaria-indivisas y titulares Registrales así lo acordaron de mutuo acuerdo (Doc. Nº 3 de la demanda, pero sin constancia registral de la división, que es lo que la demanda pretende acomodar al Registro y la sentencia autoriza para poner fin a la situación formal jurídica de una indivisión, cuyo riesgo de ser "mater discordiarium" (vid S.T.S. 4-4-1997 ) no ha sido aquí una excepción, al menos para ponerse de acuerdo los litigantes allanando el camino a una división jurídica que los comuneros no pueden impedir oponiéndose al derecho que asiste a quien así lo ejercita (art. 400 CC) (vid S.T.S. 5-6-1989 ó 19-octubre de 1992 ; 12-julio-1993 ó 23-Febrero-1995 entre otras muchas).
No se aquieta a ello la apelante que combate la decisión judicial desde tan enfatizados como débiles fundamentos. La cuestión subyacente es muy simple. Aquéllas dos hermanas que adquirieron en proindiviso y a titulo de herencia la citada vivienda: Dª Constanza y Dª Irene, fallecieron. Los Derechos de la primera pasaron por su muerte a su viudo esposo y con ello la mitad indivisa...
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