Declaración de bienes y derechos en el extranjero

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-9
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Recuerda la Audiencia Nacional que este tipo de notificación constituye un cauce
excepcional y subsidiario, sólo admisible cuando la notificación personal no ha podido
ser practicada.
El Abogado del Estado había alegado que para el caso de que la Sala considerase
disconforme la declaración de inadmisión del TEAC (como así ha ocurrido) ésta debería
reenviar las actuaciones a dicho Tribunal para que resolviera sobre el fondo. La
Audiencia Nacional entiende que el órgano administrativo carece de una segunda
oportunidad, pues el asunto ya ha sido residenciado en los tribunales, y concedérsela sería
tanto como privilegiar a la Administración, lo que iría contra el derecho a una tutela
judicial efectiva. Así es la propia Audiencia Nacional quien entra a revisar el fondo del
asunto.
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Declaración de bienes y derechos en el extranjero.- Modelo 720 (diversas consultas
de la Dirección General de Tributos)
La DGT ha emitido diversas consultas vinculantes entre febrero y abril aclarando algunas
de las dudas que se han suscitado en relación con el Modelo 720 de declaración de bienes
y derechos en el extranjero. En nuestros boletines mensuales de febrero y marzo se han
comentado ya alguna de ellas. Reseñamos ahora las novedades que pueden presentar
mayor interés:
Sobre la finalidad de la declaración: En la CV1184-13 se subraya la evidente
conexión entre las obligaciones de información del Modelo 720 con el control del
cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales que vinculan a los distintos
sujetos. Este criterio lleva a concluir que, por ejemplo, las Entidades eclesiásticas no
han de presentar el modelo 720 porque no están sujetas a tributación por sus bienes y
derechos en el extranjero.
Sobre los sujetos obligados a declarar:
Están obligadas a presentar la declaración las personas físicas que tengan la
condición de contribuyentes del IRPF conforme al artículo 10 de la LIRPF, así
como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las
normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus
obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes
del IRPF, como es el caso, en particular, de los funcionarios y otros agentes de
la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España
(CV1103-13). Esta regla también es aplicable a los hijos a cargo y bajo su
potestad (CV1221-13) aunque los hijos hayan nacido en el extranjero.
Los contribuyentes acogidos al régimen fiscal especial de impatriados no están
obligados a presentar la declaración (CV1069-13).

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