Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: modelo 720

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas15-16
15
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
3.2 Modelos de declaración e información del Impuesto sobre Hidrocarburos, en
particular, y de los Impuestos Especiales, en general
Como consecuencia de las modificaciones introducidas a lo largo del pasado año en
relación con la integración del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados
Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos y la reciente modificación del
Reglamento de los Impuestos Especiales, en el BOE de 31 de enero de 2013 se ha
publicado la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero, por la que se modifica la Orden
EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, y se
refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos
Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de
Determinados Hidrocarburos.
Mediante la referida Orden, entre otras cuestiones:
El modelo de declaración-liquidación del Impuesto de Hidrocarburos será el 581 (en
lugar del 564). No obstante, se mantiene la referencia al modelo anterior (modelo
564) dada la posibilidad de presentar declaraciones complementarias o rectificativas
sobre periodos ya liquidados.
Se crea un nuevo modelo 582 (Impuesto sobre Hidr ocarburos: Regularización por
reexpedición de productos a otra Comunidad Autónoma) que deberá ser empleado
por quienes tengan la condición de reexpedidores.
Desaparece la obligación de presentar simultáneamente el modelo DDC, como
consecuencia del diseño del nuevo modelo 581 para los casos de presentación
centralizada para varios establecimientos, que incluye directamente un desglose por
establecimientos.
Se adapta el modelo 590 de “Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de
devolución por exportación o ex pedición” a la nueva configuración del Impuesto
sobre Hidrocarburos y a la nueva redacción del artículo 7 del Reglamento de
Impuestos Especiales.
3.3 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero: modelo
720
Se ha publicado en el BOE de 31 de enero de 2013 la Orden HAP/72/2013, de 30 de
enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y
derechos situados en el extranjero. Cabe destacar que, como se establece en la Orden, se
utilizará la misma declaración para informar sobre (i) cuentas, (ii) valores, derechos,
seguros y rentas temporales y vitalicias e (iii) inmuebles y derechos sobre los mismos.
La Orden entró en vigor el pasado 1 de febrero y será de aplicación, por primera vez, para
la presentación de la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2012.
Recordemos que en esta ocasión, el plazo irá desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de
2013 (en lugar de entre el 1 de enero y el 31 de marzo, como ocurrirá en los próximos
años).

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