DECRETO 130/2008, de 20 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de personal bibliotecario para las Bibliotecas y Agencias de Lectura Públicas Municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura tiene por objeto, como se dispone en su artículo 1, establecer las líneas básicas para la creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema Bibliotecario de Extremadura, facilitando la prestación de servicios adecuados que garanticen el derecho de los ciudadanos a la lectura e información públicas en cada uno de los ámbitos de población del territorio extremeño.

En 2008 se pone en marcha el denominado Plan de Dinamización de Bibliotecas, cuyo objetivo es reforzar el funcionamiento de los centros y servicios bibliotecarios públicos de Extremadura mediante la implantación de proyectos innovadores, para convertir las bibliotecas en auténticos espacios de comunicación, intercambio y participación.

En el marco de este Plan, y como medida prioritaria para la consecución de sus objetivos, se crea un nuevo proyecto para la mejora del funcionamiento de las bibliotecas, que surge de la necesidad de dotar del personal bibliotecario suficiente y adecuado a las infraestructuras ya creadas durante los últimos años.

Por todo ello, previa propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, tal y como se indica en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 20 de junio de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la contratación de personal bibliotecario para las bibliotecas y agencias de lectura públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto para la creación o modificación de puestos de trabajo como para la mejora del funcionamiento de los centros.

Artículo 2 Destinatarios.

Los destinatarios de estas ayudas serán los municipios, entidades locales menores y mancomunidades de municipios de las provincias de Badajoz y Cáceres, que tengan bibliotecas o agencias de lectura municipales, incluidas las bibliotecas de barrio y de pedanías, que estén integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

Cada centro bibliotecario, entendiendo por éste biblioteca o agencia de lectura pública municipal, de entidad local menor, de pedanía o de barrio, podrá ser destinatario individual de estas ayudas, con independencia de que pertenezcan a una misma entidad local.

Artículo 3 Modalidades de ayudas.

El presente Decreto contempla tres modalidades de ayudas, de las cuales sólo se podrá solicitar una para cada contrato de trabajo que se quiera crear o modificar.

  1. Modalidad A: Creación de puestos de trabajo de personal bibliotecario.

    1. Opción A1: Municipios o entidades locales menores, para la primera contratación de personal bibliotecario, de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica, para una agencia de lectura o biblioteca municipal.

    2. Opción A2: Mancomunidades de municipios, para la primera contratación de personal bibliotecario, de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica, a jornada completa que permita atender hasta un máximo de tres centros bibliotecarios por cada nuevo puesto de trabajo.

    3. Opción A3: Municipios o entidades locales menores que ya tengan contratado personal bibliotecario a jornada completa y con una categoría mínima equiparable al grupo D/IV de la Administración Pública para atender su agencia de lectura o biblioteca municipal, y que requieran un nuevo puesto de trabajo.

    4. Opción A4: Mancomunidades de municipios, que ya tengan contratado personal bibliotecario a jornada completa y con una categoría mínima equiparable al grupo D/IV de la Administración Pública, y que requieran un nuevo puesto de trabajo para atender hasta un máximo de tres centros bibliotecarios por cada nuevo puesto de trabajo.

  2. Modalidad B: Modificación de las condiciones del contrato de trabajo del personal bibliotecario.

    1. Opción B1: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que deseen ampliar la jornada de trabajo del personal bibliotecario que tengan contratado.

    2. Opción B2: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que deseen modificar la categoría profesional del puesto de trabajo ocupado por personal bibliotecario, para equipararlos al grupo A/I o B/II del personal funcionario/laboral de la Administración Pública.

  3. Modalidad C: Ayudas al funcionamiento de los centros que ya dispongan de personal de dedicación exclusiva a la biblioteca y con formación específica en materia de bibliotecas.

    1. Opción C1: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que dispongan de personal bibliotecario grupo A/I.

    2. Opción C2: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que dispongan de personal bibliotecario grupo B/II.

    3. Opción C3: Municipios, entidades locales menores o mancomunidades de municipios que dispongan de personal bibliotecario grupo D/IV.

Artículo 4 Condiciones de los contratos.

Los contratos que se realicen al amparo de lo establecido en el presente Decreto deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. La duración de los contratos no podrá ser inferior a 12 meses.

  2. Los contratos para nuevos puestos (Modalidad A) deberán efectuarse mediante proceso selectivo, según las indicaciones establecidas en los anexos de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en esta materia, garantizando en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

  3. Los contratos se formalizarán de conformidad con la legislación vigente en materia laboral y, en cualquier caso, se exigirá certificado de la ESO, Graduado Escolar, o equivalente para los contratos equiparables al grupo D/IV de la Administración Pública; título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación para contratos equiparables al grupo B/II de la Administración Pública y título de Licenciado en Documentación para contratos equiparables al grupo A/I de la Administración Pública.

  4. Cualquier contrato realizado al amparo de este Decreto deberá contemplar como mínimo, a efectos de retribuciones, nivel 16 para los contratos equiparables al grupo D/IV de la Administración Pública, nivel 20 para los contratos equiparables al grupo B/II de la Administración Pública o nivel 22 para los contratos equiparables al grupo A/I de la Administración Pública.

Artículo 5 Requisitos.

Para poder participar en esta convocatoria y ser beneficiarios de las subvenciones, los destinatarios de estas ayudas deberán:

  1. Haber suscrito el Convenio para la integración en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, la dotación y la gestión de la agencia de lectura o biblioteca de la entidad interesada, en virtud del Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de centros y servicios de bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura. En el caso de las mancomunidades, las entidades locales que forman parte de la misma deberán estar integradas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR