DECRETO 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD ORDEN de 11 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1998, de convocatoria de ayudas para la realización durante 1998 de proyectos de investigación en el marco de los programas del I Plan Regional de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Extremadura.

Mediante Orden de 15 de julio de 1998, publicada en el DOE n.º 85, de 25 de julio, se realizó la convocatoria pública de ayudas para la realización durante 1998 de proyectos de investigación en el marco de los programas del I Plan Regional de Investigación y Desarrollo Tecnológico de Extremadura.

Visto lo dispuesto en su articulado, y a propuesta del llmo. Sr. Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación,

DISPONGO Artículo único.Se adiciona un apartado 3.bis al artículo 3.º, con el siguiente tenor literal:

  1. bis. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Comisión de Selección establecida en el artículo 8 podrá proponer, a la vista de las solicitudes que se hubieran presentado, la concesión de ayudas en las distintas modalidades anteriores de acuerdo a una distribución distinta a la indicada, siempre que se respete el límite global establecido en el apartado I del presente artículo.

DISPOSICION FINAL UNICA La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 2 a 5

Mérida, 11 de noviembre de 1998.

El Consejero de Educación y Juventud,

LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO DECRETO 134/1998,de 17 de noviembre, por el que se establece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bibliotecas en el sistema bibliotecario de Extremadura.

La Ley 6/1997, de 29 de mayo de Bibliotecas de Extremadura, establece el diseño y las líneas generales de lo que ha de ser el Sistema Bibliotecario de Extremadura concebido como un todo unitario al servicio del ciudadano, de modo que para garantizar el derecho a la cultura que a todos corresponde, es obligación de la Junta de Extremadura establecer un procedimiento de integración de los servicios bibliotecarios de la Comunidad Autónoma en el Sistema Bibliotecario de Extremadura.

La Disposición Final Primera de la Ley 6/1997 de 29 de mayo, faculta al Consejo de Gobiemo de la Junta de Extremadura para proceder al desarrollo reglamentario de la misma.

En virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, previo informe del Consejo de Bibliotecas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 17 de noviembre de 1998.

DISPONGO Artículo 1.Ambito de aplicación.

Podrán integrarse en el Sistema Bibliotecario de Extremadura los centros y servicios bibliotecarios de titularidad y uso público a los que se refiere el artículo 3.1.a) de la Ley 6/1997, de 29 de mayo de Bibliotecas de Extremadura, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 6/1997, de 29 de mayo y en el artículo 2.2.b) del presente Decreto.

Artículo 2

Solicitudes y documentación.

  1. El Organismo o entidad responsable del centro bibliotecario podrá solicitar su integración...

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