Beneficios fiscales en los tributos locales al patrimonio cultural y a la organización de eventos culturales, deportivos y sociales (Especial referencia a Extremadura)

AutorAlejo Hernández Lavado
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario - Universidad de Extremadura
Páginas321-359

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Introducción

Como se destacó en la «Carta cultural Iberoamericana» aprobada en la IX Conferencia Iberoamericana (Montevideo 13 y 14 de julio de 2006) «la cultura tiene un valor estratégico en la economía y su contribución es fundamental al desarrollo económico, social y sustentable». El primero de sus fines es la afirmación del valor central de la cultura como base indispensable para el desarrollo del ser humano y para la superación de la pobreza y la desigualdad. Y entre sus principios esta carta estableció el de contribución al desarrollo sustentable, a la cohesión y a la inclusión social, declarando que «Los procesos de desarrollo económico y social sustentables, así como la cohesión e inclusión social, solo son posibles cuando son acompañados por políticas públicas que toman plenamente en cuenta la dimensión cultural y respetan la diversidad».

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La importancia que en la creación de riqueza tiene las gestión del patrimonio cultural es no sólo innegable, sino además una realidad que cada vez cobra una mayor importancia, por cuento es generadora de unos importantes flujos de riqueza a través del turismo. Las actividades de mantenimiento del Patrimonio Histórico han costado al Estado entre 1.200 y 2.500 millones de euros, pero han generado ingresos por valor de 50.000 millones en actividades de turismo cultural, según Alfonso Muñoz, director del Instituto del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura en función de los datos del propio Instituto que preside y de los proporcionados por la Asociación Española de Empresas de Restauración del Patrimonio Histórico (ARESPA). En dicho acto celebrado el primer de semana de marzo de 2011 también ha afirmado el Director del Instituto del patrimonio cultural que ««el Patrimonio se extiende ahora desde diferentes facetas, no sólo históricas, sino también paisajísticas, industriales, tradicionales y contemporáneas. La actuación sobre el patrimonio crea empleo cualificado, fija la población y es enormemente rentable»Los Ayuntamientos, como entes administrativos más próximos a la realidad de nuestras ciudades, tienen una fuerte participación y responsabilidad en la conservación de nuestro rico patrimonio cultural.

A la vez fomentar el Patrimonio cultural y la organización de los eventos culturales, deportivos y sociales, en este caso desde la óptica de nuestra disciplina, el Derecho Financiero cobra también cada vez una mayor importancia. Es por ello que analizar en el campo de la Hacienda Local los instrumentos que pueden coadyuvar a una mejor gestión, enriquecimiento, rehabilitación, y conservación del patrimonio cultural, así como de la organización de eventos generadores de riqueza en nuestras ciudades es un tema de actualidad, máxime en un contexto de crisis como el que vivimos en la que el turismo puede ser un instrumento eficaz para colaborar en que nuestro país vuelva a una senda de crecimiento.

Hacemos uso de la expresión patrimonio cultural, por entender que actualmente es el término más adecuado para el conjunto de bienes dignos de protección sea por razones artísticas, históricas, culturales, incluidos los bienes ambientales o sea las áreas naturales, las ecológicas, y aquellos territorios que por flora o fauna tienen valores excepcionales o que en última instancia son el reflejo de la riqueza cultural tangible o intangible de un territorio. Con amplitud total considero pues englobado en el término nuestros usos y costumbres, tradiciones, comidas, indumentarias etc. que han conformado nuestra identidad.

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1. El patrimonio cultural
1.1. Importancia del Patrimonio Cultural

Hoy en un mundo globalizado, en el que las ciudades y los edificios más representativos de las mismas son diseñados en parte por los mismos arquitectos, lo original cobra un significado especial.

Frente a la uniformidad tenemos los frutos de la creatividad humana, el patrimonio cultural en su más amplio sentido, que sigue representando la riqueza individual, única, irrepetible de cada lugar del mundo y que marca e influye a las personas que con el conviven.

Dentro de España, que es uno de los países a nivel mundial con una mayor riqueza en patrimonio cultural reconocido por la Unesco, la Comunidad Autónoma de Extremadura cuenta con un extraordinario Patrimonio Cultural. Extremadura utilizando los conceptos de la UNESCO, cuenta con declaración de Patrimonio de la Humanidad tanto de Monumentos como es el caso del Monasterio de Guadalupe, de Conjuntos como el Barrio antiguo de Cáceres o de Lugares como el Lugar Arqueológico de Mérida.

Contamos pues con un patrimonio cultural magnífico, tomar conciencia de ello, potenciarlo, revitalizarlo, que no reconstruirlo, darlo a conocer y aprovecharlo para eventos culturales, deportivos y sociales es un deber no sólo de los poderes públicos sino de todos lo que aquí vivimos, y amamos esta tierra. Y hacer todo ello sabiendo conciliar los intereses privados de los titulares de una parte importante de dicho patrimonio y los intereses públicos un reto a conseguir.

Importante ha sido la polémica que saltó a los medios de comunicación con motivo de la reconstrucción del Teatro Romano de Sagunto. Cuestión que pasó a los Tribunales y que ha terminado con una Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Octubre de 2000. En mencionada Sentencia se llega a la conclusión de que conservar, consolidar y rehabilitar no es reconstruir, cosa que prohíbe el artículo
39.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español. Sólo cabe reconstruir cuando se realice utilizando partes originales y quede clara su autenticidad. Se trata de que una rehabilitación no dé lugar a confusión haciendo pasar por originales lo que ha sido en muchos casos puras invenciones que falsean el edificio. Durante años al rehabilitar las perdidas originales de un edificio se han llevado a cabo reconstrucciones imaginarias copiando de otros edificios o puramente inventando. El resultado estético final ha sido muchas veces bueno, pero indiscutiblemente supone un falseamiento de la realidad. Entre el uso de elementos de acarreo con

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una descontextualización de los mismos y mucha imaginación contamos en España con edificios que no sólo tienen que ver poco con el original sino que resulta imposible salvo un estudio técnico distinguir lo original de lo añadido. Por todo ello ha sido frecuente en los últimos tiempos utilizar materiales que a simple vista dejan claro que se trata de puros añadidos que no tienen nada que ver con los elementos originales del edificio.

Enlazando con lo que acabamos de decir la Constitución Española en su art. 46 dispone «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».

Las Comunidades Autónomas Españolas, igual que las Regiones Italianas han asumido competencias en materia de patrimonio cultural en sus Estatutos bajo la fórmula de competencia «exclusiva», todo ello sin coordinación y en palabras de García de Enterria «revistiendo un cierto grado de complicación».

Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, Estatuto de Autonomía del País Vasco. Artículo 10.

Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía. (Vigente hasta el 20 de marzo de 2007) Artículo 13.

Ley Orgánica 6/2006 de 19 de Julio de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña Articulo 127.1. b.

Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de Autonomía de Galicia. Artículo 27.

Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Artículo 49.

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Artículo 26.

Ley orgánica 8/1981 del Estatuto de Autonomía para Cantabria. Artículo 24.

Ley Orgánica 2/1983 Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Artículo 10.

Ley Orgánica 1/1983 Estatuto de Autonomía de Extremadura. Artículo 7 1.

Ley orgánica 8/1982 de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón vigente hasta 23 de abril de 2007. Art. 35.

Ley orgánica d10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. Art. 33.

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Ley orgánica 7/1981 Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Art.

Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Art, 70.

Ley orgánica 371982 Estatuto de Autonomía de La Rioja. Art. 8.

Ley orgánica 13/1982 de 10 de agosto de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra. Art. 44.

Ley orgánica 4/1982 de 9 de junio Estatuto de Autonomía de Murcia. Artículo 10...

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