STSJ Castilla-La Mancha 300, 13 de Febrero de 2006

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2006:300
Número de Recurso687/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución300
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00068/2006 Recurso nº 687/2002 Ciudad Real S ALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S ección Primera.

M agistrados, Iltmos. Sres.:

D . José Borrego López, Presidente.

D . Miguel Angel Pérez Yuste.

D . Pascual Martínez Espín.

< o:p>

S E N T E N C I A Nº 68 En Albacete, a trece de Febrero de dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes Autos núm. 687/02, del recurso contencioso- administrativo seguido a instancia de Víctor , que ha estado representado por la Procurador Dña. Caridad Almansa Nueda y dirigido por el Letrado don Felipe Holgado Torquemada, contra SESCAM, que ha estado representado por el Procurador don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado don Gregorio Rodríguez Lozano, sobre responsabilidad patrimonial, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Pascual Martínez Espín; y,

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia por la que se declare no ajustada a Derecho la denegación presunta por silencio administrativo de la reclamación deducida por el actor, reconociendo el derecho del mismo a ser indemnizado en la cuantía de 19.842 Euros por los daños causados.

S EGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictase sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo por corresponder su conocimiento a la jurisdicción social, o subsidiariamente, en caso de estimar la Sala su competencia para conocer del mismo, se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

T ERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue admitida por la Sala, y se emplazó a las mismas para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción (RCL 1956\1890 y NDL 18435); cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

C UARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 26 de enero de 2006.

QUINTO

< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana;layout-grid-mode:line'> En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

P RIMERO.- Se somete al control judicial de la Sala, el acto presunto por silencio administrativo negativo de la solicitud cursada en su día, concretamente el día 17 de diciembre de 1993, sobre responsabilidad patrimonial interpuesta el 27 de marzo de 2002.

< span style='mso-spacerun:yes'> Alega en primer lugar la parte demandada la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad ya que correspondería a la jurisdicción social el conocimiento de la presente reclamación por tratarse de un reintegro de gastos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985\1578, 2635 y ApNDL 8375).

En el fondo la respuesta que procede dar al recurso, y en esta fase al debate competencial en relación con el orden jurisdiccional social, es ver qué es lo que se pretendía por el recurrente. En este sentido, si bien la parte en todo momento dice ejercitar una acción de reclamación de responsabilidad patrimonial al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR