SAP Madrid 227/2007, 24 de Mayo de 2007
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2007:4055 |
Número de Recurso | 247/2007 |
Número de Resolución | 227/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
ROLLO APELACION: 247/07
SECCION TERCERA
JUICIO FALTAS: 154/07
MADRID
JDO. INS. Nº 24 - MADRID
SENTENCIA NUM: 227
En Madrid, a 24 de mayo de 2007.
El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 154/07, habiendo sido partes como apelante Lázaro y como apelado el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 24 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 28 de Marzo de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Lázaro como autor responsable de una falta de lesiones y de otra de amenazas a las penas respectivas de un mes y 10 días de multa ambas con una cuota de 8 Euros diarios, totalizando una multa de 320 euros ó 20 días de privación de libertad para el caso de que los impague, y a que indemnice a través de este Juzgado y en favor de Gustavo la cantidad de 1.680 Euros, que podrá hacer efectiva en 8 mensualidades y a que abone las costas de este juicio."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Lázaro se interpuso Recurso de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en su escrito del Recurso que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de apelación por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 24 de mayo de 2007, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 247/07, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
El recurrente, que no niega la realidad de los hechos declarados probados, se limita a sustentar que previamente a la agresión Gustavo había propinado patadas a su vehículo, entendiendo que esta conducta configura una provocación suficiente. Aunque no lo diga expresamente, tal argumento parece dirigirse a sustentar una alegación de legítima defensa, que en modo alguno es acogible.
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de febrero, 5 y 8 de marzo, 5 y 20 de julio y 23 de noviembre de 1993, 25 de marzo, 12 de julio, 4 y 31 de octubre de 1994, 8 y 18 de febrero de 1995 y 21 de octubre de 1996, 31 de enero, 14 de marzo, 28 de abril, 10 y 29 de diciembre de 1997, 4 de marzo, 21 de junio y 5 de octubre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba