ATS, 22 de Abril de 2015

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Número de Recurso1167/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil quince.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1167/2013, seguido en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, interpuesto por don Pablo , representado por la procuradora doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, el 31 de julio de 2014 la procuradora doña Eloisa Prieto Palomeque, en representación de doña Carolina , solicitó la extensión de efectos de la sentencia dictada en el presente procedimiento el 21 de abril de 2014 y, abierta la oportuna pieza, se interesó al Ministerio de Justicia los antecedentes e informe sobre la viabilidad de la referida extensión. Recibido, se puso a disposición de las partes para alegaciones.

SEGUNDO

La procuradora doña María Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en representación de don Pablo , por escrito registrado el 10 de diciembre de 2014 formuló las que consideró pertinentes y pidió a la Sala que

"(...) se acuerde la nulidad de pleno derecho de la Orden de 12 de noviembre del presente año y se acuerde el cumplimiento de la Orden JUS/1644/2014, de 1 de septiembre por ser acorde al derecho, cumpliendo la misma con la Sentencia del Tribunal Supremo".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En la pieza de extensión de efectos abierta por diligencia de ordenación de 8 de septiembre de 2014, se dio audiencia al recurrente en casación don Pablo quien, después de dar por reproducidas las alegaciones del Abogado del Estado, alega subsidiariamente sobre la Orden JUS/1644/2014, de 1 de septiembre, y sobre la Orden posterior de 12 de noviembre de 2014, que deja sin efecto la precedente, y formula, ahora como pretensión única, que se acuerde la nulidad de pleno derecho de dicha Orden de 12 de noviembre y se acuerde el cumplimiento de la que lleva la referencia JUS/1644/2014, todo ello para cumplimiento de la sentencia que hemos dictado el 21 de abril de 2014 .

SEGUNDO

El anterior escrito de alegaciones es, en realidad, una solicitud de promoción de incidente de ejecución de sentencia y, en consecuencia, debe resolver separadamente sobre él la Sala competente, es decir, la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tal como hemos dicho que lo es en el auto de 14 de los corrientes en las presentes actuaciones..

Por tanto, procede remitírselas a los efectos de que adopte al respecto la decisión que proceda.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

Que la competencia para resolver el incidente de ejecución de sentencia promovido por don Pablo mediante escrito de 10 de diciembre de 2014 corresponde a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que se remitan las actuaciones a dicha Sala para que resuelva lo procedente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Carlos José D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado

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