ORDEN EMO/206/2014, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación profesional de oferta, dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y se abre la convocatoria de 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La Estrategia Europea 2020 estableció como prioridades un crecimiento sobre la base del conocimiento que fuera sostenible e integrador. Esta última prioridad incluye una mayor cohesión social y territorial y un alto nivel de empleo. Dentro de las medidas propuestas es clave habilitar a las personas para adquirir nuevas cualificaciones y adaptarse a las nuevas condiciones y los cambios potenciales de su carrera profesional.

Los planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras empleadas tienen por finalidad ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los/las trabajadores/as, capacitándolos/las para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.

Estos planes de formación de oferta se enmarcan dentro de la Estrategia Europea 2020, el III Plan General de Formación Profesional en Cataluña y el Plan General de Empleo de Cataluña - Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020, que establecen los criterios, directrices y prioridades de la política de empleo de Cataluña, y tienen como objetivo central mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas catalanas.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral modificó algunos de los artículos del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Asimismo, la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, modificó la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, a fin de adaptar el citado cambio normativo y, al mismo tiempo, ha introducido modificaciones que pretenden reforzar los principios de eficacia y eficiencia en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

El Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña acordó el año 2005, en aplicación de los principios de eficacia y racionalización, 13 ámbitos sectoriales de referencia, teniendo en cuenta la población ocupada y los diferentes sectores de actividad en Cataluña.

Esta Orden desarrolla la formación de oferta que se dirige prioritariamente a personas trabajadoras empleadas y que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, y el Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, de ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña; y abre la convocatoria de 2014.

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional continua y garantizar la coordinación con la formación profesional reglada y ocupacional, que debe ajustar la programación de oferta de formación profesional continua a las necesidades fijadas por el Plan General de Empleo de Cataluña y el Plan General de formación Profesional en Cataluña vigente; y el artículo 8 de la mencionada Ley que dispone que el Servicio de Empleo de Cataluña, para mejorar la eficiencia de su gestión, puede establecer conciertos, acuerdos, convenios o fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas o privadas, constituir consorcios o crear otras entidades para gestionar y ejecutar los servicios de empleo.

Vista la Resolución TIC/2593/2003, de 29 de julio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de julio de 2003, por el que se constituye el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

Vista la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional;

Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014 (DOGC núm. 6551, de 1.30.2014);

Considerando el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el informe previo del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Abrir la convocatoria de 2014 y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación profesional de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

  1. Los planes de formación subvencionados al amparo de esta convocatoria de 2014 se financian con cargo a la partida presupuestaria D/4820018/3310 para subvenciones para la formación de personas trabajadoras empleadas, del presupuesto del Consorcio para la Formación continua de Cataluña, y de acuerdo con la distribución de fondos de la LVIII reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales realizada el 23 de abril de 2014.

  2. El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 18.000.000,00 euros, con la siguiente distribución:

    1. Planes de formación intersectoriales: 10.656.000,00 euros.

    2. Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de personas trabajadoras y socios/as de la economía social: 264.000,00 euros.

    3. Planes de formación sectoriales: 7.079.400,00 euros, con la siguiente distribución:

    Agroalimentaria: 339.420,02 euros.

    Otros servicios e industrias afines: 187.962,32 euros.

    Comercio: 1.294.420,67 euros.

    Construcción: 498.871,29 euros.

    Educación y formación: 406.026,61 euros.

    Metal: 597.803,54 euros.

    Química: 202.464,84 euros.

    Sanidad: 431.869,89 euros.

    Servicios a colectivos y a las personas: 1.053.611,99 euros.

    Servicios financieros, administrativos y seguros: 963.103,14 euros.

    Textil, calzado y piel: 87.161,65 euros.

    Transportes, comunicaciones y mar: 438.793,76 euros.

    Turismo, hostelería y juego: 577.890,28 euros.

  3. Este importe se puede ampliar mediante resolución del/de la presidente/a del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

  4. Se pueden redistribuir los fondos desglosados en este artículo en el caso de que con los planes de formación que se aprueben no se llegue a agotar el importe máximo establecido en el apartado 2 para cada una de las líneas de subvención, así como entre los sectores de los planes de formación sectoriales objeto de esta convocatoria.

  5. El crédito presupuestario no aplicado, por la renuncia a la subvención de alguna de las entidades beneficiarias, las revocaciones de las subvenciones, o bien, la obtención de fondos adicionales, el órgano concedente puede utilizar para modificar la subvención otorgada los planes de formación ya aprobados, o bien, acordar la concesión de la subvención al solicitante o los solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.

  6. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

  1. Los requisitos de las entidades para presentar solicitudes son los establecidos en las bases 5 y 6 del anexo 1 de esta Orden.

  2. Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios a que se refiere la base 17 del anexo 1 de esta Orden.

  3. El plazo para la presentación de solicitudes de los planes de formación intersectoriales y específicos para la economía social finaliza el 8 de agosto de 2014. El plazo para la presentación de solicitudes de los planes de formación sectoriales finaliza el 15 de septiembre de 2014.

Artículo 4

Plazos de ejecución

Los planes de formación deben ejecutarse entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. La fecha de finalización podrá ser prorrogada mediante resolución del/de la presidente/a del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, si las circunstancias concurrentes durante el plazo de ejecución de los planes de formación lo aconsejan.

Artículo 5

Órganos competentes, resolución de las subvenciones y de los recursos

  1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden y el órgano competente para su instrucción está regulado en la base 21 del anexo 1 de esta Orden.

  2. El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos está regulado en la base 22 del anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional

Autorizaciones de firma

Autorizar al/a la director/a del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña la firma de las autorizaciones a las entidades beneficiarias para modificar los importes de ejecución de los planes de formación de cada una de las entidades asociadas o vinculadas; la firma de autorizaciones de concertación de actividad con terceros, y la firma de las autorizaciones de concertación de actividades con entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR