ORDEN PRE/211/2014, de 9 de julio, de aprobación de las bases que han de regir la concesión de subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Visto el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que establece que la Casa de la Generalidad en Perpinyà depende de la Secretaría General de la Presidencia;

Dado que la Casa de la Generalidad en Perpinyà tiene entre sus objetivos potenciar y dinamizar las relaciones, intercambios y proyectos de cooperación, se decide aprobar las bases reguladoras de ayudas Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, en el marco de la colaboración formalizada entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo General de los Pirineos Orientales.

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC nº 2500, de 21.10.1997);

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden PRE/138/2011, de 17 de junio, de aprobación de las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo, y la Orden PRE/180/2012, de 20 de junio, que la modifica.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden o sus bases se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 44 de la misma Ley.

Barcelona, 9 de julio de 2014

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de la línea de subvenciones Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

1.2 Esta línea de subvenciones quiere ayudar a algunos proyectos de proximidad que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo (Interreg, Leader Cooperación), y dar importancia a algunas acciones estratégicas que vertebren el Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo

-2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a las subvenciones las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo definido en la base 8 de esta Orden, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes de las comarcas de la demarcación de Gerona.

2.2 No pueden optar las empresas privadas.

-3 Requisitos de las personas beneficiarias y compatibilidad

3.1 Los beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases reguladoras tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtención de subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. En caso de que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE nº. 289, de 3.12.2013); el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC nº. 5864, de 21.4.2011).

  3. En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  4. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

    Quedan exentas de esta obligación las entidades con sede fuera del territorio del Estado español.

  5. Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC nº. 2553, de 7.1.1998), o en el caso de las entidades solicitantes que tengan la sede fuera del territorio de Cataluña, el artículo 33 de la misma Ley.

  6. En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del Protectorado, de acuerdo con el artículo 333-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

  7. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

    Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta tienen que cumplir, cada una individualmente, los requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las subvenciones.

    3.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otros ingresos públicos destinados a contribuir a la realización de los mismos proyectos, si bien la suma de todos los ingresos públicos, incluida la ayuda Eurodistrito, no podrá superar el 70% del importe total de la actuación subvencionada.

    -4 Periodo

    Las actuaciones objeto de estas subvenciones se tienen que realizar durante el año natural de la convocatoria y antes del 15 de noviembre.

    -5 Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones

    5.1 Se consideran gastos subvencionables aquellas relacionadas directamente con la realización del proyecto presentado. No son subvencionables los gastos habituales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    5.2 El importe de las subvenciones no puede ser superior en ningún caso al 50% del coste total de la actividad subvencionada. Para cada proyecto, el importe de la subvención no podrá superar los 15.000,00 euros.

    La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar, se determinarán a la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9 de esta Orden.

    -6 Presentación de solicitudes

    6.1 Las solicitudes se tendrán que presentar mediante los modelos de impresos normalizados que se pueden obtener en la Oficina Virtual de Trámites ( www.gencat.cat/ovt ), o bien en los lugares siguientes:

    Registro del Departamento de la Presidencia, calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona).

    Delegación Territorial del Gobierno en Girona, plaza de Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona.

    Generalidad de Cataluña, Casa en Perpinyà, 1, calle de la Carpinteria, F-66000 Perpiñán.

    6.2 Las solicitudes podrán ser presentadas al Registro de la Casa de la Generalidad en Perpinyà (1, calle de la Carpinteria, 66000 Perpinyà), el Registro general del Departamento de la Presidencia (calle de Sant Honorat, 1-3, 08002 Barcelona), o bien en cualquiera de los registros habilitados que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    6.3 El plazo de presentación de las solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

    -7 Documentación que se ha de presentar con la solicitud

    7.1 Junto con la solicitud, de acuerdo con el formulario normalizado, se tendrá que enviar la documentación que se detalla a continuación:

  8. Memoria explicativa y detallada de la actividad para la cual se solicita la subvención, donde se indicarán de forma preceptiva los puntos siguientes:

    1. La temática y la localización del proyecto.

    2. El nombre y la actividad del...

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