ORDEN EDU/91/2011, de 9 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden EDU/1941/2008, de 7 de noviembre, («B.O.C. y L. » n.º 221, de 14 de noviembre) se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros.
La posterior entrada en vigor de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en cuyo artículo 6.2 se establecen los contenidos mínimos que han de tener las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, obliga a introducir modificaciones en la citada Orden, concretando el órgano instructor y la intervención de una comisión de selección y su composición. Además la experiencia acumulada en esta línea de ayudas aconseja precisar los criterios de valoración para atender a la pluralidad de situaciones en que los posibles beneficiarios puedan encontrarse.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
La Orden/1941/2008, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para estancias breves en centros de investigación nacionales o extranjeros, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4.4 queda redactado como sigue:
4.4. La Dirección General de Universidades e Investigación llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.
Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios que se establecen en el artículo 5, por una comisión de selección cuya composición se determina en el citado artículo.
La Dirección General de Universidades e Investigación, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta razonada de...
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