ORDEN AAM/97/2012, de 2 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2012.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo 2007-2013, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, y por la Decisión C(2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, prevé dentro del Eje 1, la medida 123.02, ayudas destinadas a fomentar la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales, y establece una serie de objetivos para conseguirlo, en el contexto general de alcanzar una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, con un aumento de su competitividad y su eficiencia.
El Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, constituyen la normativa aplicable en materia de tramitación electrónica de los procedimientos de la administración.
Mediante estas ayudas se ha podido constatar que las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud sólo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.
Por otra parte, el alto grado de sinergia entre la producción agraria y la agroindustria y la capacidad que ésta última tiene para crear puestos de trabajo hacen que el sector agroalimentario tenga una gran importancia a la hora de contribuir a la estabilización de la población rural en Cataluña.
Así, por lo tanto, hay que fomentar la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrarios mediante subvenciones a las inversiones con el fin de conseguir el desarrollo de una industria agroalimentaria moderna y competitiva en la que se prioricen la transferencia de conocimientos, la innovación y la aplicación de nuevas tecnologías, la calidad y seguridad de la cadena alimenticia y una correcta gestión medioambiental, y de esta manera materializarse nuevas posibilidades de comercialización de los productos agrarios. Este objetivo se encuentra reflejado en el PDR, concretamente descrito en la medida 123.
Sin perjuicio de la aplicabilidad y efectos directos de la reglamentación comunitaria europea se incluyen en esta Orden las inversiones y gastos que se excluyen expresamente de ser objetos de ayuda.
Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar apoyando al sector de la industria agroalimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, así como las inversiones subvencionables y no subvencionables, que se publican en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de esta Orden.
2.1 Convocar para 2012 las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y las inversiones subvencionables y no subvencionables correspondientes a las actuaciones a realizar, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.
2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la fecha de la publicación de la Orden en el DOGC.
2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 28.167.808,22 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y por el Departamento de Agricultura, Ganadería Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM), de acuerdo con lo que prevé el PDR 2007-2013.
El 35,04% del presupuesto total de la ayuda corresponde a la aportación del DAAM, con carácter plurianual, que será de un importe máximo de 9.870.000,00 euros e irá a cargo de la partida D/770000400/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el periodo 2012-2014. El resto de financiación, irá a cargo del fondo FEADER por un importe de 6.478.595,89 euros, que representa el 23% del presupuesto total de la ayuda y 11.819.212,33 euros a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que representa el 41,96%.
2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.
2.5 El órgano competente para emitir resoluciones sobre las solicitudes correspondientes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.
A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural y el/la jefa del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.
2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del DAAM se podrá interponer en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se agota el plazo para emitir resolución y notificarla, tal como establece el apartado anterior.
2.8 Las ayudas concedidas a las personas físicas por un importe superior a 3.000,00 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web www.gencat.cat/agricultura/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros además se publicarán en el DOGC.
Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 4 de esta Orden.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Barcelona, 2 de abril de 2012
Josep Maria Pelegrí i Aixut
Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Bases reguladoras
—1 Objeto de las ayudas
1.1 El objeto de las ayudas que establece la Orden es el fomento de los proyectos de inversión en Cataluña destinadas a la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización de los productos incluidos en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la UE, excepto los de la pesca, de acuerdo con los objetivos del Programa de desarrollo Rural.
1.2 Las inversiones subvencionables son las que se recogen en el anexo 2 de estas bases. Se consideran subvencionables las actuaciones iniciadas al amparo de la Orden AAR/490/2010, de 15 de octubre, por la que se regula la comunicación previa al inicio de las inversiones acogidas al régimen de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios para las futuras convocatorias de estas ayudas a la finalización del periodo de vigencia del programa de desarrollo rural en Cataluña 2007-2013. También tendrán la misma consideración las actuaciones iniciadas al amparo de la Orden AAM/122/2011, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos sin interés en régimen de ayudas de minimis para las inversiones de las industrias agrarias y alimenticias, y se convocan las correspondientes al año 2011, que tengan la correspondiente acta de comprobación de no haber iniciado las inversiones previstas.
1.3 No son subvencionables las inversiones que recoge el anexo 3 de estas bases.
—2 Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de las ayudas que establece la Orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares responsables de la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayuda y que soportan la carga financiera de las inversiones que se consideren subvencionables, y que cumplan los requisitos siguientes:
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Microempresas, pequeñas y...
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