Introducción a la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades

AutorDomingo Carbajo

El elemento cuantitativo del hecho imponible se denomina base imponible y, lógicamente, resulta esencial su conocimiento en un tributo, como el Impuesto sobre Sociedades (IS), que grava la renta de las personas jurídicas y demás entidades sujetas; por ello, es importante encuadrar de manera general este concepto y sus regímenes de determinación, a lo cual dedicamos los párrafos siguientes.

Contenido
  • 1 Consideraciones generales
  • 2 Base imponible. Conceptos generales
  • 3 Base imponible en el IS
  • 4 Determinación de la base imponible
  • 5 Determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En dosieres legislativos
    • 7.2 En webinars
    • 7.3 Enlaces de interés
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y doctrina citada
Consideraciones generales

El Título IV de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se intitula la base imponible y comprende desde los arts. 10 a 26 , ambos inclusive. Por su parte, la otra norma básica del IS, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) también dedica su Título I , a la base imponible, dividiéndolo en 10 Capítulos que van desde los arts. 1 al 44 , ambos inclusive, más el Anexo.

Por su parte, el Título IV de la LIS , la base imponible, se estructura en cinco Capítulos, cuyas rúbricas son las siguientes:

  • Capítulo I . Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal.
  • Capítulo IV . Exención para eliminar la doble imposición. Valores representativos de los fondos propios de entidades y establecimientos permanentes.

El análisis de la base imponible IS es uno de los aspectos clave del tributo, tanto por la relevancia general del concepto como por el hecho de que lo configura como un impuesto usuario de la contabilidad, art. 10.3 , ya que la determinación de la renta sometida a imposición, hecho imponible del gravamen , art. 4 LIS , parte del resultado contable determinado conforme a las normas contables, art. 10.3 LIS , constituyendo este artículo la clave de bóveda de la estructura del IS en España, pues la contabilidad se constituye en parte integral del impuesto.

Sin embargo, la reforma del IS, incluida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre , no ha hecho sino ampliar los casos de ajustes extracontables sobre el resultado contable, incrementando la diferencia entre la base imponible del IS y este último

La base imponible es uno de los elementos cuantitativos del hecho imponible, necesario para cuantificar la capacidad contributiva sometida a imposición (renta).

LOS ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE EN EL IS.

·       Elemento material: la renta obtenida por el sujeto pasivo + rentas imputadas + rentas atribuidas.

·       Elemento espacial: el territorio nacional.

·       Elemento temporal: período impositivo, generalmente, anual y devengo, generalmente, el último día del período impositivo.

·       Elemento subjetivo: el contribuyente.

·       Elementos cuantitativos: base imponible, tipos de gravamen, deducciones, etc.

 

El art. 10 LIS introduce la base imponible del IS , efectuando su definición general, estableciendo sus regímenes de determinación y, en su apartado 3, vinculando su determinación al resultado contable del sujeto pasivo, establecido conforme a las normas de contabilidad.

Base imponible. Conceptos generales

La obligación tributaria principal consiste en el pago de la cuota tributaria, art. 19 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , pero su cuantificación necesita diferentes pasos, al ser los tributos en nuestro Ordenamiento Tributario y en las realidades económicas modernas prestaciones de naturaleza pecuniaria, art. 2.1, primer párrafo, LGT .

La norma básica de este Ordenamiento, la LGT , dedica el Capítulo III . Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta, arts. 49 a 57 , ambos inclusive, a la cuestión de la determinación cuantitativa del hecho imponible, centrada en las bases tributarias y el tipo de gravamen , art. 49 .

En el Ordenamiento español existen dos modalidades de bases tributarias: la imponible, art. 50.1 LGT y la liquidable, art. 54 LGT , definida esta última como:

“…la resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.”

Al contrario que en el IRPF donde existen dos modalidades de base imponible, la del ahorro y la general (al tratarse de un impuesto de carácter dual) y dos bases liquidables; en el IS el único parámetro cuantitativo relevante es la base imponible y ésta es de carácter unitario.

La base imponible es:

“…la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.”

Afirma el art. 50.1 LGT .

Base imponible en el IS

En el IS la base imponible es una magnitud monetaria, por lo tanto, es de las conocidas como bases imponibles “ad valorem” y conforme al art. 10.1 LIS ,

“…estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.”
LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO
  1. Resultado contable, art. 10.3 LIS
  2. +/- correcciones al resultado contable, arts. 11 al 22 LIS , ambos inclusive.
  3. = Base imponible del período.
  4. - reducciones, arts. 23 y 25 LIS -bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, art. 26
  5. = Base imponible a gravar o a compensar en ejercicios futuros.

La determinación de la base imponible en el IS es, pues, un proceso complejo, que empieza por el resultado contable , art. 10.3 LIS , sigue después por las correcciones al resultado contable , los llamados ajustes extracontables, positivos y negativos, arts. 11 y siguientes LIS , para llegar a una base imponible que ha de ser la del período impositivo, sobre la cual...

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