Facultades de la Administración Tributaria en materia contable

AutorDomingo Carbajo

Una característica fundamental del Impuesto sobre Sociedades español es que su base imponible se determina a partir del resultado contable de la entidad contribuyente del impuesto. Por ello, cabe plantear hasta qué punto puede la Administración Tributaria comprobar, analizar y alterar los criterios utilizados por el contribuyente para determinar este resultado. De tales cuestiones tratan los apartados siguientes.

Contenido
  • 1 Introducción a la base imponible y al resultado contable en el Impuesto sobre Sociedades
  • 2 Contabilidad y base imponible en el Impuesto sobre Sociedades
  • 3 Facultades de la Administración Tributaria en materia de contabilidad
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En dosieres legislativos
    • 5.2 Enlaces de interés
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Introducción a la base imponible y al resultado contable en el Impuesto sobre Sociedades

El Título IV del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) se intitula la base imponible y comprende desde los arts. 10 a 26 , ambos inclusive. Por su parte, la otra norma básica del IS, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) , también dedica su Título I, a la base imponible , dividiéndolo en diez Capítulos que van desde los arts. 1 al 44 , ambos inclusive.

El análisis de la base imponible del IS es uno de los aspectos clave del tributo, tanto por la relevancia general del concepto como por el hecho de que lo configura como un impuesto usuario de la contabilidad, art. 10.3 LIS , ya que la determinación de la renta sometida a imposición, hecho imponible del gravamen , art. 4 LIS , parte del resultado contable determinado conforme a las normas contables, art. 10.3 LIS , formando este artículo la clave de bóveda de la estructura del IS en España, pues la contabilidad se constituye en parte integral del impuesto.

El art. 10 LIS introduce la base imponible del IS, efectuando su definición general, estableciendo sus regímenes de determinación y, en su apartado 3 , vinculando su determinación al resultado contable del contribuyente, determinado y cuantificado conforme a las normas de contabilidad.

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE EN EL IMPUESTO

Resultado contable, art. 10.3 LIS

  • +/- correcciones al resultado contable, arts. 11 al 22 LIS , ambos inclusive.
  • =Base imponible del período.
  • - reducciones en la base imponible, arts. 23 a 25 , ambos inclusive
  • - bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, art. 26 LIS
  • = Base imponible a gravar en el ejercicio o a compensar en ejercicios futuros.

La determinación de la base imponible en el IS es, pues, un proceso complejo, que empieza por el resultado contable, cuyo valor es el punto de partida, art. 10.3 LIS , sigue después por las correcciones al resultado contable , los llamados ajustes extracontables, positivos y negativos, arts. 11 y siguientes LIS , y, en su caso, las reducciones en la base imponible arts. 22 a 25 LIS para llegar a una base imponible que ha de ser la del período impositivo, art. 27 LIS y reducida, por las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, art. 26 LIS .

Tanto en el régimen general como en los regímenes especiales, excepto el de entidades navieras, la base imponible se determina en estimación directa, art. 51 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , a partir del resultado contable, arts. 10.2 y 3 LIS .

Contabilidad y base imponible en el Impuesto sobre Sociedades

En el IS la documentación de la cual parte la determinación de la base imponible es la Contabilidad, por ello, por su carácter de fuente primaria para computar la base imponible, la normativa del impuesto, art. 120.1 LIS , exige a todos los contribuyentes del IS, art. 7 LIS , sean estos empresarios o no (concepto mercantil, regulado en Código de Comercio (Cco) y en leyes del Derecho Mercantil) que lleven Contabilidad.

Es más, la llevanza de esta Contabilidad se hará conforme a las reglas del Cco o las normas por las cuales se rigen cada una de las modalidades de contribuyentes del IS.

En el caso de los contribuyentes del IS sometidos al régimen fiscal especial de entidades parcialmente exentas, Capítulo XIV, Título VII LIS, arts. 109 a 111 , ambos inclusive, es necesario que esta contabilidad permita diferenciar entre ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas, pues se trata de un régimen de exención parcial, donde las rentas exentas, caso de los donativos a estas entidades, no tributan.

La contabilidad en el Ordenamiento Tributario cumple varias funciones, desde medio de prueba, arts. 31 Cco y 106.1 LGT (teniendo en cuenta que, conforme al art. 106.3 LGT , “la ley propia de cada tributo podrá exigir requisitos formales de deducibilidad para determinadas operaciones que tengan relevancia para la cuantificación de la obligación tributaria”), hasta tratarse de una obligación tributaria formal, art. 29.2, d) LGT , la cual consiste en:

“….2….los obligados tributarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:
….
d) La obligación de llevar y conservar libros de contabilidad y registros, así como los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.
En todo caso, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos deberán conservar copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas.”

Por su parte, el art. 29 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo desarrolla, de manera general, la forma de conservar y llevar los libros registro de carácter fiscal.

En el IS, el régimen general de determinación de la base imponible es la estimación directa, art. 10.2 LIS , excepto en el supuesto del régimen fiscal especial de entidades navieras o de tonelaje, donde el régimen de determinación de la base imponible es de estimación objetiva, arts. 52 LGT y art. 114 LIS .

Para poder llegar a la base imponible en el IS, el punto de partida es aceptar el resultado contable, tal y como viene configurado en las normas mercantiles, art. 10.3 LIS :

“En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo...

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