Anexo al Convenio internacional para la Regulacion de la pesca de la Ballena, enmendado en la 35.A reunión de La Comisión ballenera internacional, celebrada en Julio de 1983.

MarginalBOE-A-1984-12105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Anexo al Convenio internacional para la regulación de la pesca de la Ballena, enmendado en la 35. Reunión de la comisión ballenera internacional, celebrada en Julio de 1983

I. Interpretación

1. Las expresiones siguientes tienen los significados que respectivamente se les atribuyen, a saber:

A. Ballenas con barbas (misticetos).

‹Ballena con barbas› (misticeto) significa toda Ballena que tiene barbas o láminas córneas en la boca, es decir, Ballena distinta de la Ballena odontoceto.

‹Ballena azul› (‹balaenoptera músculos›) significa toda Ballena conocida con el nombre de Ballena azul, rorcual azul, rorcual de slbbald, Ballena de vientre azufrado, incluída la Ballena azul pigmea.

‹Ballena de Groenlandia› (‹balaena mysticetus›) significa toda Ballena conocida con los nombres de ‹bowhead whale›, Ballena Franca del artico, gran Ballena polar, Ballena Franca de Groenlandia, Ballena de Groenlandia.

‹Rorcual de bryde› (‹balaenoptera edeni b. Brydei›) significa toda Ballena conocida cómo rorcual o Ballena bryde.

‹Rorcual común› (‹balaenoptera physalus›) significa toda Ballena conocida cómo rorcual común, ‹fimback›, ‹fin whale›, ‹herrig whale› o ‹true fin whale›.

‹Ballena gris› (‹eschricthius robustus›) significa toda Ballena conocida por Ballena gris, gris de California, pez diablo (‹devilfish›), ‹hard head›, ‹mussel digger›, ‹gray back› o ‹rip sack›.

‹Jubarte› (‹megaptera novaenagliae›) significa toda Ballena conocida por jubarte, yubarta, megáptera nodosa, ‹humpback whale›, ‹humpbacked whale›, ‹hunchbeked whale› o ‹hump whale›.

‹Rorcual menor› (‹balaenoptera acurostrata b. Bonarensis›) significa toda Ballena conocida cómo rorcual menor, Ballena minke, Ballena bonaerense ‹Little pikedhale›, ‹minke whale›, ‹pike-Headed whale› o ‹Sharp headed finner›.

‹Ballena Franca pigmea› (‹caperea marginata›) significa toda Ballena conocida cómo Ballena Franca pigmea del sur (‹pigmy rightwhale›) o Ballena Franca pigmea o enana.

‹Ballena Franca› (‹eubalena glacialis e. Australis›) significa toda Ballena conocida cómo Ballena Franca (‹right whale›) del atlántico, Ballena Franca del artico, Ballena Franca de Vizcaya ‹nordkaper›, Ballena Franca del atlántico norte, Ballena de Cabo norte (‹north cape whale›), Ballena Franca del pacífico o Ballena Franca austral.

‹Rorcual de rudolf› (‹balaenoptera borealis›) significa toda Ballena conocida cómo Ballena ‹sei›, rorcual de rudolf, rorcual boreal, ‹pollack whale› o ‹coalfish whale›.

B. Odontocetos.

‹Odontoceto› (‹tpothed whale›) significa toda Ballena que tiene dientes en las mandibulas.

‹Zifio› significa toda Ballena perteneciente al Genero ‹mesoplodon› o cualquier Ballena conocida cómo Ballena de cuvier (‹ziphius cavisrostris›) o Ballena de sheperd (‹tasmacetus sheperdi›).

‹Ballena de hocico de botella› (‹bottlenose whale›) significa toda Ballena conocida cómo Ballena baird (‹berardius bairdii›), Ballena de arnoux (‹berardius arnuixii›), Ballena de hocico de botella Meridional (‹sothern bottlenose whale›) (‹hyperrodon planifrons›) o Ballena de hocico de botella septentrional (‹hyperoodon ampullatus›).

‹Orca› (‹orcinus orca›) significa toda Ballena conocida cómo Ballena asesina o ‹killerwhale›.

‹Ballena piloto› significa toda Ballena conocida cómo Ballena piloto, ‹Long finned pilot whale› (‹globicephala melaena›) o ‹short finned pilot whale› (‹g. Macrohynchus›).

‹Cachalote› (‹physeter macrocesphalus›) significa toda Ballena conocida cómo Ballena de esperma (‹sperm whale›), ‹spermac whale› o ‹pot whale›.

C. Generalidades.

‹Arponear› significa penetrar en una Ballena con un arma utilizada para la captura de ballenas.

‹Descargar› significa entregar a un buque-Factoría, a una estación terrestre o a cualquier otro lugar en dónde la Ballena puede ser procesada.

‹Coger› significa poner una bandera o boya a la Ballena o amarrarla al ballenero.

‹Perder› significa arponear o coger la Ballena, pero no llegar a descargarla.

‹Dauhval› significa toda Ballena hallada muerta, no reivindicada.

‹Ballena lactante› significa: A) con respecto a las ballenas con barbas (misticetos), una hembra con leche presente, por poca que sea, en una glándula mamaria; b) con respecto a los cachalotes, una hembra que tiene leche en una glándula mamaria cuyo espesor máximo es de 10 centímetros o más. Está medición se efectuará en el punto ventral medio de la glándula mamaria perpendicular al eje del cuerpo y será redondeada al centímetro más próximo, es decir, una glándula entre 9,5 centímetros y 10,5 centímetros será considerada cómo de 10 centímetros. La medía de toda glándula cuya fracción corresponda exactamente a 0,5 centímetros se redondeará añadiendo medio centímetro: Por ejemplo, 10,5 centímetros se computará cómo 11 centímetros.

No obstante estos criterios, una Ballena no se considerará cómo Ballena lactante si se presentan Pruebas científicas (histológicas o biológicas de otro tipo) a la autoridad nacional competente que demuestren que la Ballena, en ese punto de su ciclo físico no podría haber tenido un ballenato que dependiera de élla para su lactancia.

‹Pesca de la Ballena en operaciones menores› significa las operaciones de captura que utilicen embarcaciones de motor que lleven montados cañones arponeros y que pesquen exclusivamente rorcuales menores, Ballena de hocico de botella, cifios, pilotos u orcas.

Ii. Temporadas

Operaciones de buques-Factoría.

2. A) queda prohibido utilizar un buque-Factoría o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o tratar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores, en aguas al sur de los 40 de latitud sur, excepto durante el período comprendido entre el 12 de diciembre y el 7 de abril siguiente, ámbos días inclusive.

B) queda prohibido utilizar un buque-Factoría o un ballenero adscrito al mismo con el fin de capturar o procesar cachalotes o rorcuales menores, excepto en la medida en que lo permitan los Gobiernos Contratantes, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados c) y d) de esté párrafo y del párrafo 5.

C) cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos los buques-Factoría y balleneros adscritos a los mismos que se hallen bajo su jurisdicción, una temporada o temporadas de captura que no excederán de ocho meses en cualquier período de Doce meses, durante la cuál se permitirá que los balleneros capturen o den muerte a cachalotes; no obstante, podrá ser declarada una temporada de captura por separado para cada buque-Factoría y los balleneros adscritos al mismo.

D) cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará, respecto de todos los buques-Factoría y balleneros adscritos a los mismos, una temporada continúa de captura que no excederá de séis meses en cualquier período de Doce meses, durante la cuál se permitirá a los balleneros capturar o dar muerte a rorcuales menores; no obstante:

1) podrá declararse una temporada de captura por separado para cada buque-Factoría y los balleneros adscritos al mismo.

2) la temporada de captura no incluirá forzosamente la totalidad o parte del período declarado para otras ballenas con barbas (misticetos), de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) de esté punto.

3. Queda prohibido utilizar un buque-Factoría que haya sido empleado durante una temporada en aguas al sur de los 40 de latitud sur con la finalidad de procesar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores en cualquier otra zona, excepto en el océano pacífico septentrional y sus aguas dependientes al norte del Ecuador, con la misma finalidad, durante un plazo de un año a contar desde la terminación de dicha temporada; a estos efectos se dispone que los límites de captura en el océano pacífico septentrional y en aguas dependientes quedan fijados en la forma dispuesta en los párrafos 12 y 16 del presente Anexo, y se dispone que el presente párrafo no se aplicará a un buque que haya sido utilizado durante la temporada exclusivamente para la congelación o salazón de carné y vísceras de ballenas con Destino a alimento humano o animal.

Operaciones de estaciones terrestres.

4. A) queda prohibido utilizar un ballenero adscrito a una estación terrestre para dar muerte o intentar dar muerte a ballenas y cachalotes, salvo en la medida que lo permite el Gobierno contratante, de conformidad con lo dispuesto en los apartados b), c) y d) del presente párrafo.

B) cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará para Todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres una temporada de captura durante la cuál estará permitido a los balleneros capturar o matar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores. Dicha temporada de captura abarcará un período que no podrá exceder de séis meses consecutivos en un período de Doce meses y se aplicará a Todas las estaciones terrestres bajo la jurisdicción del Gobierno contratante; no obstante, podrá declararse una temporada de captura por separado respecto de cualquier estación terrestre (utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores) cuándo se halle a una distancia superior a 1.000 millas de la estación terrestre más cercana [utilizada para capturar o procesar ballenas con barbas (misticetos), excepto rorcuales menores], bajo jurisdicción del mismo Gobierno contratante.

C) cada uno de los Gobiernos Contratantes declarará para Todas las estaciones terrestres bajo su jurisdicción y los balleneros adscritos a dichas estaciones terrestres una temporada de captura que no excederá de ocho meses continuos en cualquier período de Doce meses, durante la cuál estará permitido a los balleneros capturar o dar muerte a cachalotes; no obstante ,podrá declararse una temporada de captura para toda estación terrestre (utilizada para capturar o tratar cachalotes) que se halle a más de 1.000 millas de la estación terrestre más próxima (utilizada para capturar o tratar cachalotes), bajo la...

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