Bajo el texto de la Ley de dependencia
Autor | Ignacio Aizpuru Arroyo |
Cargo | AC&G Asesores Legales |
La conocida como "Ley de dependencia", publicada en el B.O.E. de 15 de diciembre de 2006, establece en su Exposición de Motivos que "El reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercitar plenamente sus derechos de ciudadanía".
En palabras del Ejecutivo, la ley configura el Sistema de Autonomía y Dependencia como cuarto pilar del Estado del Bienestar en nuestro país, tras el Sistema Nacional de Salud, el Sistema educativo y el Sistema de pensiones, desarrollados hace varias décadas.
La iniciativa, loable en todo punto, choca, sin embargo, con dos graves problemas: en primer lugar, por apuntar un dato estadístico, con la amplitud de beneficiarios que contempla. En efecto, en España residen más de 1.125.000 personas dependientes y se calcula que en los próximos años aumentará de forma considerable. En segundo lugar, con las reticencias creadas entre los grupos políticos, que retrasará la efectiva aplicación de la normativa.
Así, ha de tenerse en cuenta que la Ley aprobada por el Pleno del Congreso fue rechazada por los grupos nacionalistas PNV, EA y CiU debido a que entendían que se invadían competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de servicios sociales, lo que ha causado, a día de hoy, que no se conozcan aún por el Estado los órganos autonómicos a los que han de dirigirse los peticionarios de los beneficios de la ley y que, por supuesto, no se haya podido empezar siquiera el desarrollo reglamentario de la ley, lo que impide conocer cuál será su verdadero alcance y cobertura.
El segundo gran punto de discusión entre los partidos políticos se produjo en orden a determinar si los beneficiarios habían de cofinanciar o no la asistencia recibida. El Partido Popular introdujo en el Senado una enmienda por la cual se eximía a todos los dependientes de contribuir con su patrimonio al pago de las prestaciones a las que tuvieren derecho; sin embargo, en su paso y aprobación definitiva en el Congreso, la ley recogió que "los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste de servicio y su capacidad económica personal", añadiendo que "la capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones...
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