Adjudicación de finca por liquidación de grupo sindical de colonización

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Cabe la liquidación de bienes de un Grupo Sindical de Colonización, disuelto legalmente, realizada por el conjunto de sus miembros, siempre que demuestren que son los únicos.

Hechos: Se solicita la inscripción de la adjudicación de una finca a favor de uno de los miembros de un Grupo Sindical de Colonización disuelto por disposición legal, mediante escritura de liquidación en la que los tres comparecientes -que manifiestan ser los tres únicos miembros- dan al acto de otorgamiento de la escritura el carácter de junta general universal del mencionado Grupo.

Registradora: no considera suficiente la mera manifestación de los otorgantes, solicitando que se acredite debidamente que sean los únicos socios del Grupo Sindical de Colonización disuelto.

El interesado en la inscripción recurre, aportando nueva documentación.

DGSJFP: desestima el recurso

Doctrina: La DG realiza un muy interesante análisis de la naturaleza jurídica de los Grupos Sindicales de Colonización y de la normativa que los regulaba.

La figura jurídica de los Grupos Sindicales de Colonización fue creada mediante la Ley de 25 de noviembre de 1940 como un cauce por el que se hizo discurrir una parte del asociacionismo agrario.

Los grupos de productores que se organicen y que soliciten el auxilio del Instituto Nacional de Colonización se debían de constituir bajo la denominación de «Grupo Sindical de Colonización», a través de la Obra Sindical de Colonización, de la Delegación Nacional de Sindicatos.

Tenían un Reglamento Orgánico, de 1941 y otro específico para Grupos Sindicales de menos de 10 productores (como es el caso) de los que la DG entresaca:

- se define al Grupo Sindical como una agrupación de productores para la realización de obras o mejoras de interés local (artículo 1);

- el capital social del grupo estará representado por resguardos nominativos expedidos a favor de los productores que lo integran, resguardos nominativos que conceden a su titular una participación en el disfrute de las obras o mejoras que se realicen y de los beneficios comunes que se obtengan equivalente a la parte alícuota del capital social que el resguardo representa y que se inscribirán en el libro que a tal efecto llevará la Obra Sindical de Colonización, sin que la transmisión de los mismos produzca efecto en tanto no se haya tomado razón en el expresado libro y expedido nuevo título a favor del cesionario, previa anulación del transmitido

- los órganos del grupo sindical son el jefe del...

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