STSJ Murcia 223, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:223
Número de Recurso302/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución223
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00351/2006 ROLLO Nº: RSU 302/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiuno de marzo del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP, contra la sentencia número 576/05 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 20 de diciembre del 2005, dictada en proceso número 609/05 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA FREMAP frente D. Marcelino , DERIVADOS DE HOJALATA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1.- Que el trabajador D. Marcelino , con DNI NUM000 , venía prestando sus servicios desde el 3.9.62 como Operador de Máquinas con la categoría de Tornero, para la empresa Derivados de Hojalata S.A, la cual tiene asegurados los riesgos profesionales con la Mutua Fremap. 2.-

Que el 4-9-03, estaba en el Torno y al apretar las garras que sujetan la pieza a rectificar, le dio un tirón en el brazo y zona lumbar. Fue atendido en los Servicios Médicos de FREMAP donde se le diagnosticó de "Epicondilitis lateral codo derecho y lumbalgia". Después de tratamiento con infiltraciones y rehabilitación es dado de alta por curación el 5-10-03. 3.- Que el 12-11-03 vuelve a ser atendido en los Servicios Médicos de la Mutua Fremap por dolor en hombro derecho, siendo diagnosticado de "tendinitis del supraespinoso hombro derecho", la Mutua lo valoró como consecuente a los movimientos repetitivos que tiene que realizar en el trabajo de tornero. Se le emite parte de Enfermedad Profesional que se tramite ante la Inspección de Trabajo. Constando que el parte médico de baja que se remitió al INSS lo fue por accidente de trabajo, "recaída"; y el que acompaña la Mutua por enfermedad profesional. Después de realizarle el correspondiente tratamiento con infiltraciones y rehabilitación se le emite parte de Alta médica por curación el 10-2-04. 4.- Que el 3- 5-04 el operario vuelve a los Servicios Médicos de la Mutua diciendo que continúa con molestias en el hombro, por lo que se le extiende parte de baja médica por recaída de la Enfermedad Profesional y se le sigue dando tratamiento médico hasta el 2-9-04 en el que se considere agotado el mismo y se valoran las secuelas como definitivas. 5.- Que con fecha 17-6-03, se notificó a la Mutua la Resolución del INSS de 6-6-05, en la que se declara que la Baja de 12-11-03 deriva del Accidente de Trabajo que sufrió el operario el 6-9-03, resolución que ahora es recurrida por la Mutua."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:...

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