STSJ Extremadura , 16 de Enero de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:28
Número de Recurso829/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00012/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101539, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 829 /2003 Materia: PRESTACIONES POR HIJO A CGO. Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , Carina JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 214 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a dieciseis de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos De la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A -12- En los RECURSOS SUPLICACION 829/2003, formalizados por el Sr. Letrado D. ISIDORO-CARLOS MEJÍAS GONZÁLEZ, en nombre y representación de la JUNTA DE EXTREMADURA, y el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2.003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 1 de BADAJOZ, en sus autos número 214/2003, seguidos a instancia de Dª. Carina , representada por el Sr. Letrado D. DIEGO A. BALLESTEROS MARTÍNEZ, contra los Organismo recurrentes, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La actora, Carina , que venía prestando sus servicios como profesora Interina de Pedagoga Terapeútica para la entidad codemandada Junta de Extremadura, cesó como tal al finalizar el 31-08-02 el curso escolar 2001- 2002. 2º.- El 23 de Julio anterior fue seleccionada para impartir clases durante el siguiente curso 2002-03 extendiéndosele la correspondiente Credencial por la Dirección Provincial de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología para su incorporación al inicio del curso. 3º.- El 9-09 no pudo realizarlo por ingreso hospitalario y el día 12 le fue extendida la baja médica por maternidad por su médico de cabecera. 4º.- La codemandada Junta de Extremadura le dio de alta en la Seguridad Social el día 10 y le abonó la retribución del mes de Septiembre, si bien con fecha de 14-10 quedó sin efecto dicha alta, requiriéndola para que reintegrara la cantidad percibida. 5º.- El 19-11 interesó ante el Inss las correspondientes prestaciones por maternidad por no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, prestaciones que les fueron denegadas por resolución de 26-12, por lo que agotada sin efecto la vía administrativa previa, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social. 6º.- La base de la prestación es de 1.784,76 Euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Carina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la JUNTA DE EXTREMADURA, debo declarar y declaro que la misma tiene derecho a percibir las correspondientes prestaciones por su baja maternal inicia el 12-09-02 sobre una base reguladora de 1.784,76 Euros Mensuales, condenando a dichos demandados a estar y pasar por la precedente declaración, así como al abono de los mismos en la forma y con los efectos que sean procedentes."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recurso de suplicación por las partes demandadas.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15 de diciembre de 2.004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 15 de diciembre de 2.003, señalándose el día 13 enero de 2.004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia que estima la demanda de la trabajadora demandante, reconociéndole el derecho a percibir prestaciones por maternidad, interponen recurso de suplicación dos de las entidades demandadas, la Junta de Extremadura y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, pero el éxito del primero va a determinar que sea innecesario el estudio del segundo. Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el único motivo del recurso de la Junta de Extremadura se denuncia la infracción...

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