STSJ Comunidad Valenciana 35/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2006:45
Número de Recurso2117/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución35/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 35/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2117/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 974/03 , seguidos sobre Declaración Relación Laboral, a instancia de INSPECCION DE TRABAJO, asistida del Abogado del Estado, contra GANDIA DENTAL SOCIEDAD LIMITADA, asistida del Letrado Virginia Pimentel, Joaquín , Marí Trini , Diana , Jose Daniel y Pedro Enrique y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda intepuesta por la INSPECCION RPOVICNAILD E TRABAJO Y SEGURIDAD SOICAL, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa GANDIA DENTAL SOCIEDAD LIMITADA, Joaquín , Marí Trini , Diana , Jose Daniel y Pedro Enrique ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "primero.- Que, los demandan dados Joaquín , Marí Trini , Diana , Jose Daniel y Pedro Enrique , suscribieron el 4, 21 y 8 de octubre de 2002 y 5 y 25 de febrero de 2003, respectivamente, con la mercantil GANDIA DENTAL SOCIEDAD LIMITADA, contratos civiles de arrendamiento de obras, de idéntico tenor que por figurar incorporados a los autos como documentos 1 a 5 del ramo de la empresa, se tienen por reproducidos a esos solos efectos, para prestar servicios como odontólogos, en las instalaciones de dicha empresa, sitas en la calle Republica Argentina 17 bajo de Gandia. SEGUNDO.- Que, mediante acta de Infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, seguida con el número

1.589/03, se consideró que la relación entre las partes era laboral, por lo que, dado que la empresa no había dado de alta y cotizado por cuenta de los codemandados en el Régimen General de la Seguridad Social, se levantó asi mismo, acta adicional de liquidación de cuotas, seguida con el número 304/03 por osmismos hechos y por el periodo comprendido entre el 14-10-2002 al 31-12-2002, y se sancionaba a la empresa por infracción administrativa grave. TERCERO.- Que la mercantil GANDIA DENTAL S.L. se constituyó mediante escritura publica de fecha 4 de junio de 2002, siendo su objeto social la "explotación por personal titulado, bajo el régimen de franquicia de clínica dental "Vital Dent" ejerciendo su actividad en virtud de contrato de franquicia de 18 de junio de 2002, con la empresa LABORATORIOS LUCAS NICOLAS S.L. con el nombre comercial CLINICA VITAL DENT. CUARTO.- Que en dicho centro de trabajo prestan servicios, personal dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y que hacer funciones de recepción, atención telefónica, atención a clientes, gestión administrativa y de auxiliar de clínica, y los cinco codemandados licenciados en odontología. Los odontólogos codemandados, están dados de alta en el RETA y en el IAE y así mismo tiene suscritos sendos contratos de seguro de responsabilidad profesional, que por figurar incorporados a los autos, se tiene por reproducidos a esos solos efectos. Los referidos cinco odontólogos, tiene otras consultas fuera de la clínica explotada por la mercantil demandada, en las que igualmente prestan sus servicios profesionales. QUINTO.- Que la clínica tiene un horario de 10 a 22 horas interrumpidamente y los sábados de 10,00 a 14,00 horas, dentro de cuyo horario, desarrollan los odontólogos su actividad en el horario que ellos mismos deciden, en atención a las citas que conciertan con los pacientes facilitados por el propio centro o de fuera, sin que tengan que acudir necesariamente todos los dias y decidiendo libremente cuando van o no, así como cuando tomas vacaciones y quién les sustituye en tal caso. SEXTO.- Los instrumentos y materiales utilizados por los odontólogos son propiedad de la clínica, en garantia de cuyo uso, abonan una cantidad anual de 1.200 euros cada uno. Por otro lado, la mayor parte de las veces, los odontólogos adquieren las prótesis que utilizan en la clínica a la franquiciadora LABORATORIOS LUCAS NOICOLAS S.L. a lo que se comprometieron en su contrato. Así mismo, tiene a su disposición, por si quieran hacer uso de sus servicios, los de los auxiliares de clínica e higienistas, que son trabajadores por cuenta ajena de la clínica. SÉPTIMO.-que la retribución que perciben los odontólogos consiste en un porcentaje de los ingresos efectivos realizados durante cada mes por sus propios pacientes, deduciendo la cantidad correspondiente del importe de los trabajos de laboratorio realizados. La empresa gestiona con sus medios personales y materiales los ingresos de los pacientes de los odontólogos, quienes aplican los honorarios fijados por su Colegio Profesional y tiene libertad, no solo para decidir, sino para fijar los preciso de los tratamientos que aplican, emitiendo periódicamente las facturas que se corresponden con los ingresos obtenidos. Las consecuencias del impago de los servicios por parte de los pacientes, las asume el odontólogo que le trata. OCTAVO.- Que los pacientes de los odontólogos son obtenidos por los mismo y también asisten a los que acuden a la clínica, ya sea para un tratamiento ordinario ya sea con carácter de urgencia."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnada por la codemandada empresa GANDIA DENTAL S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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