(Cédula de notificación) Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao. Hago saber: Que en autos número 723/06, ejecución 47/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Manuel Azkonaga Berasaluce, Natalia Simón Tercilla y Maite Azkonaga Arzamendi contra la empresa Proyectos y Montajes para la Construcción, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente: ...

SecciónJuez
EmisorJuzgado de lo Social número 1 de Bilbao (Bizkaia)

(Cédula de notificación)

Doña Begoña Monasterio Torre, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 723/06, ejecución 47/07, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Manuel Azkonaga Berasaluce, Natalia Simón Tercilla y Maite Azkonaga Arzamendi contra la empresa Proyectos y Montajes para la Construcción, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva

1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Manuel Azkonaga Berasaluce, Natalia Simón Tercilla y Maite Azkonaga Arzamendi de lo convenido en el acto de conciliación celebrado el 12 de diciembre de 2006, con el Fondo de Garantía Salarial y la empresa Proyectos y Montajes para la Construcción, S.L.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora, Proyectos y Montajes para la Construcción, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 14.400,88 euros de principal y la de 2.880,00 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia de la Secretaria Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de tres días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.

6. Adviértase al deudor que puede...

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