STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2001:9465
Número de Recurso4163/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004163/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1792/01 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004163/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la entidad aseguradora "AEGON UNION ASEGURADORA, S.A.", representada por el Procurador Don Fausto Valentín Blanco García y dirigida por el Letrado Don José

Manuel González-Novo Martínez, contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de A Coruña de la reclamación de responsabilidad patrimonial en cuantía de 218.075 pts presentada el día 27 de julio de 1995 por daños por agua causados en el bajo de la casa número 56 de la calle Paseo de Ronda. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA, representada y dirigida por el Letrado Don Juan Hernández López. La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 218.075 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día siete de diciembre de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del Ayuntamiento de A Coruña de la reclamación de responsabilidad patrimonial en cuantía de 218.075 pts presentada por la entidad Aseguradora "Aegón" el día 27 de julio de 1995 por daños por agua causados en el bajo de la casa número 56 de la calle Paseo de Ronda.

Se basa la demanda en que el día 9 de agosto de 1994, como consecuencia del atascamiento del alcantarillado público, se produjo un desbordamiento de aguas fecales por el inodoro del bajo situado en el número 56 de la calle Paseo de Ronda, local destinado a gimnasio, que resultó inundado y dañado por dicho desbordamiento, ascendiendo la reparación de los daños a la suma de 218.075 pts, que fueron abonadas por la aseguradora reclamante al titular del gimnasio afectado. Junto con el escrito de demanda se acompaña informe pericial emitido, a instancia de la actora, por el Gabinete Técnico de Valoraciones, Comisariado de Averías, en cuyo apartado dedicado a describir las circunstancias y causas del siniestro, se dice que "como consecuencia de un atasco en las tuberías generales de cloacas, colectora principal del alcantarillado, se desbordaron las aguas fecales, ocasionándose una gran inundación, subiendo las aguas a 15 cm de nivel, causando daños a su continente y colchonetas del gimnasio siendo necesario el cierre del este local para proceder a su desinfección y acondicionamiento".

Frente a las pretensiones indemnizatorias que se contienen en la demanda, se opone la Administración municipal demandada quien en su escrito de contestación comienza negando que las causas de la inundación objeto de litis hayan de encontrarse en la actividad municipal, y aunque reconoce que en efecto el día 9 de agosto de 1994 se produjo un atasco en la red de alcantarillado en el bajo de la casa número 56 de la calle Paseo de Ronda, produciendo una inundación en el sótano de dicha casa donde estaba instalado un gimnasio, no obstante mantiene que estos daños fueron provocados por causas totalmente ajenas a la actividad municipal, ya que esta inundación ha venido provocada por el hecho de que las instalaciones de desagüe del edificio en la plata sótano no se construyeron conforme a las condiciones obrantes en la licencia municipal; y así, el sótano no tiene, como es obligado, la tubería de desagüe de la red general del edificio colgado del techo, ni se evacuan las aguas residuales del dicho sótano a través del bombeo a la red.

SEGUNDO

En materia de Responsabilidad patrimonial de la administración, regulada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121, y también en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, adquiriendo relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución, y que se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (Título X) y en el R.D. 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, es abundante la jurisprudencia que ha señalado sus elementos constitutivos, citando a título de ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25-02-1998, concretándose tales elementos, en los siguientes: a)

Una lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente; b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo; c) El vínculo entre La lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, el cual implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas; y finalmente, d) la lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario...

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