STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Octubre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3182
Número de Recurso522/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00628/2003 AUTOS NUMERO 01/0000522/2000 TOLEDO SENTENCIA NUM. 628 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. José Borrego López Presidente Don Miguel Angel Pérez Yuste Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a dos de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000522/2000 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Don Casimiro , representado por el Procurador Sr. Serra González, y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Gálvez, contra el Ayuntamiento de Mocejón, representado por el Procurador, Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Hernández, en materia de reclamación en demanda de responsabilidad patrimonial.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 2 de Octubre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Mocejón. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia, por la que estimando el recurso en su integridad, se declare la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Mocejón y se condene al mismo a abonar al actor, en concepto de daños y perjuicios causados, la cantidad de 53.074.330 ptas, más los intereses legales. Subsidiariamente, y para el caso que la citada cantidad no sea estimada por la Sala, se solicita la estimación del presente recurso y la declaración de existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Mocejón, y se condene al mismo a abonar la cantidad que se acredite en la fase de ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, fueron formuladas conclusiones, en las que se reiteraron las anteriores manifestaciones y peticiones; señalándose día y hora para votación y fallo, el 4 de Septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio de reclamación de responsabilidad patrimonial instada por el demandante, en la cuantía de 53.074.330 ptas, por los daños y perjuicios causados por la paralización de las obras de construcción de un edificio destinado a vivienda, local en planta baja y sótano.

  1. Sostiene la parte recurrente que el Ayuntamiento de Mocejón paralizó las obras arriba referidas, mediante la incoación sucesiva de dos procedimientos administrativos que tenían por objeto la anulación de la licencia de obras en su día concedida sin que los mismos tuviesen fundamentación legal alguna, toda vez que, el primero se instó basándose en una supuesta infracción por ocupación de zonas verdes espacios libres, cuya ilegalidad fue declara por sentencia de esta Sala, de 26.7.94, y, el segundo, fue resuelto por el propio Ayuntamiento, mediante Decreto de 4.2.99, en el que se concedía la plena efectividad de la licencia, a raiz del Dictamen del Consejo Consultivo que estimaba la improcedencia de la revisión de oficio del Acuerdo municipal de 27.5.93, de concesión de licencia de obras, por la causa prevista en el art. 62.1g) de la Ley 30/92, al no contemplar, como efecto, los preceptos alegados por la Administración la nulidad de la licencia. Así pues, las sucesivas paralizaciones, la primera con suspensión total de los efectos de la licencia y la segunda, con suspensión parcial de la misma, impidieron la ejecución de la obra, desde el 14.2.94 hasta el 9.2.99, pues la "parcial suspensión" encubría realmente la completa paralización de la obra, al ser materialmente imposible proseguir con las mismas sin "tocar todo el edificio" y ello ha ocasionado un perjuicio económico, toda vez que el valor del inmueble está drásticamente reducido. Asimismo alega la perdida de ingresos procedentes del arrendamiento de la finca, cantidad considerable, ya que el edificio tendría que hacer sido alquilado una vez terminada su construcción.

  2. Por su parte, la Administración demandada fundamenta su oposición, de una parte, en que aun admitiendo que la anulación de licencias o la suspensión de las obras pudieran llevar implícitas una indemnización, para ello habrá de probarse la existencia de unos daños reales, efectivos, ciertos y evaluables económicamente, que sean consecuencia de la actividad administrativa. Pero los daños alegados no son tales, sino meras diferencias de valor entre el coste real el edificio y lo que valdría el mismo una vez finalizado, por lo que dicha diferencia económica no puede catalogarse como el daño exigido por la jurisprudencia. De otra considera que el actor tenía el deber jurídico de soportar el daño al asumir una situación de riesgo, pues fue él, quien a sabiendas de la ocupación de la vía pública, se obstinó haciendo caso omiso a las soluciones y recomendaciones técnicas, por lo que el Ayuntamiento tuvo que reaccionar acordando la suspensión de la obra e iniciando el procedimiento de revisión de oficio. Por último duda, en atención a los hechos y las fotografías aportadas, que la suspensión total de la obra, durante 370 días y la parcial, que afectaba a algo más de 14 m2, sobre una superficie total de más de 600 m2, sea la causante de los daños alegados por el recurrente y ello por cuanto, desde el 4.2.99, fecha en que se levantó la suspensión, el recurrente no ha realizado ninguna sola actuación en la misma para proseguir su ejecución.

SEGUNDO

Una vez centradas las posiciones de las partes, y a la vista de sus...

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