STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Septiembre de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2532
Número de Recurso1241/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.241/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 11-9-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a once de Septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.196 En el Recurso de Suplicación nº. 1.241/00, interpuesto por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº. 711/99, siendo recurrida Dª Lina . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 5 de Junio de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno al

INSALUD a que abone a la actora la cantidad de 14.000 ptas. en concepto de ayudas de estudio por su hija Antonieta para el curso escolar 1.999/99.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Lina , con D.N.I. nº NUM000 presta sus servicios para el INSALUD desde el 16/5/97 con la categoría profesional de auxiliar de enfermería con carácter interino. Segundo.- la actora, solicitó el 20 de Julio de 1.998 la ayuda de estudios para el curso académico 1.998/99 por su hija Antonieta , en edad escolar. Solicitud que fue denegadas por resolución de la Jefatura del Servicio de Personal del Complejo Hospitalario de Albacete de 25 de Agosto de 1.999 por no ser personal no sanitario de servicio en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de plantilla. Contra dicha resolución formuló la actora reclamación previa agotando así la vía administrativa. Tercero.- Las normas reguladoras de las ayudas de estudio a hijos y huérfanos del personal de los centros y establecimiento y servicios sanitarios de la Seguridad Social se contienen en la Circular nº 4/1.982 de 23 de Marzo del INSALUD, circular que obra unida a las actuaciones y se da aquí por reproducida. Cuarto.- Las cantidades que correspondería percibir al actor de estimarse la demanda sería de 14.000 pts. Quinto.- La presente cuestión afecta a una generalidad de trabajadores.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que presta sus servicios para el INSALUD adscrita al Complejo Hospitalario de Albacete, en virtud de contrato de interinidad para ocupar plaza vacante de personal sanitario no facultativo instaba a través de su demanda el reconocimiento y abono de la denominada ayuda económica por estudios, pretensión acogida favorablemente por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

Frente a ello acciona la entidad demandada a través de un solo motivo de recurso sustentado en el art. 191.c) de la L.P.L. dirigido a examinar el derecho aplicado, denunciando como infringidos el art. 11 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo, las normas reguladoras de las Ayudas por Estudios al Personal de los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Seguridad Social y a los hijos y huérfanos de este personal, contenidas en el art. 148 del Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo, desarrollado por las Circulares nº. 3 y 4/82 de 23 de marzo dictadas por el INSALUD.

La cuestión que se somete a debate se concreta en determinar si la denominada ayuda económica por estudios a favor de los hijos del personal sanitario no facultativo del INSALUD, regulado en el art. 148 del correspondiente estatuto, englobado dentro del capitulo XIII del mismo, denominado "Acción Social"

queda restringida exclusivamente al personal sanitario no facultativo con plaza en propiedad, o bien debe extenderse a todo el personal, incluido el vinculado por un contrato temporal, como el de interinidad.

Sobre la indicada cuestión esta Sala ya ha tenido ocasión de...

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