Orden DES/24/2008, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 las ayudas para el fomento del asociacionismo agrario en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/24/2008, de 7 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 las ayudas para el fomento del asociacionismo agrario en Cantabria.

Las sociedades cooperativas son agentes económicos con gran implantación en el ámbito agrario y constituyen uno de los instrumentos más eficaces para ejecutar los objetivos de la política comunitaria de desarrollo rural. El asociacionismo juega un importante papel aglutinador y estructurador de la actividad productiva, paliando deficiencias propias de sectores que, como el agrario, están en general constituidos por unidades de pequeña dimensión, incapaces por si solas de grandes avances en la mejora de la productividad y sobre todo, muy limitadas en la obtención de valores añadidos ligados a la transformación y comercialización.

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad considera necesario continuar apoyando las sociedades de carácter cooperativo al objeto de potenciar la concentración de la oferta y de la comercialización, promover la integración de las entidades asociativas en unidades de dimensión suficiente y mejorar su gestión.

Visto el Reglamento 1.857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre (DOCE L 358/3 del 16 de diciembre de 2006), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001, de 12 de enero.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con el Decreto 38/1997, de 12 de mayo, por el que se regulan las ayudas al asociacionismo agrario y pesquero, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del asociacionismo agrario en Cantabria y convocar dichas ayudas para el año 2008.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas ayudas las Sociedades Agrarias de Transformación (en adelante, S.A.T.), las Cooperativas Agrarias y las agrupaciones de las anteriores con personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en Cantabria y que cumplan con los requisitos exigidos para cada tipo de ayuda.

  2. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en el apartado 2, del artículo 12 de la citada Ley de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación.

El gasto correspondiente a las ayudas contempladas en la presente Orden se financiará con cargo a los conceptos presupuestarios 05.04.414B.471 y 05.04.414B.771 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2008, por importes máximos totales de 150.000 y 138.500 euros, respectivamente.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. Serán subvencionables las siguientes actividades:

  2. - Constitución de nuevas asociaciones o ampliación de las existentes.

  3. - Fusión, agrupación o absorción de agrupaciones.

  4. - Contratación de personal cualificado.

  5. - Transformación y comercialización de productos agrícolas.

  6. - Actuaciones relacionadas con la calidad y la implantación de sistemas de trazabilidad.

  7. - Prestación de apoyo técnico al sector agrario.

  8. Los gastos o inversiones realizados en el ejercicio 2007, que no fueron subvencionados por falta de crédito, serán considerados gastos auxiliables en iguales condiciones que el resto de las solicitudes, siempre que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 5 Ayudas para constitución de nuevas asociaciones o ampliación de las existentes.
  1. Serán auxiliables los gastos destinados a la constitución de agrupaciones de productores, así como los gastos correspondientes a las nuevas tareas llevadas a cabo por agrupaciones o uniones ya existentes que amplíen sus actividades de manera significativa. Las ayudas se podrán dar siempre que la agrupación se encuentre en los tres primeros años de funcionamiento, aunque su cuantía será decreciente según sea el primero, segundo o tercer año.

  2. Se entenderá por ampliación significativa de las actividades de una agrupación o unión existente, una ampliación de las actividades a nuevos productos o nuevos sectores o una expansión equivalente a un mínimo de un 30% de las actividades de la agrupación derivada de la incorporación de nuevos socios.

  3. Las ayudas irán destinadas a subvencionar los gastos derivados del otorgamiento de escrituras públicas y otros efectos notariales necesarios para la constitución de la nueva agrupación o de la ampliación de la existente, los ocasionados por la asistencia de profesionales para el ejercicio de funciones de asesoramiento y gestión en la fase de legalización de la sociedad, la publicación de estatutos, el alquiler de locales, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y material informático, los costes de personal administrativo y los costes generales, así como cualquier otro gasto necesario para el proceso de constitución o ampliación.

  4. Podrán incluirse los gastos contemplados en el apartado anterior, que por su naturaleza hayan tenido que ser realizados necesariamente con carácter previo a la constitución de la nueva asociación, que se solicitarán en la primera convocatoria de ayudas posterior a la constitución.

  5. La subvención podrá alcanzar hasta el 80%, el 50% y el 30% respectivamente de los gastos elegibles, según se encuentre la entidad en el primero, segundo o tercer año de funcionamiento o de puesta en marcha de las actividades correspondientes a una ampliación significativa, con un importe máximo de 25.000 euros por año.

Artículo 6 Ayudas a la fusión, agrupación o absorción de agrupaciones.
  1. Tienen por objeto lograr el fortalecimiento de las estructuras productivas y comerciales de las agrupaciones, para mejorar e incrementar los servicios prestados a sus socios y lograr una dimensión económica que las haga más competitivas.

  2. Se considerarán auxiliables los siguientes gastos, siempre que los mismos sean derivados del lanzamiento de la nueva entidad resultante y que no hayan sido previamente subvencionados a cualquiera de las entidades que se integran:

    1. Estudios de viabilidad y de mercado con objeto de analizar las posibilidades económicas de la entidad resultante del proyecto de fusión

    2. Otorgamiento de escrituras públicas y otros efectos notariales necesarios para la fusión, agrupación o absorción de agrupaciones.

    3. Asistencia de profesionales en función de asesoramiento y gestión en la fase de legalización de la nueva sociedad.

    4. Publicación de estatutos.

    5. Alquiler de locales, adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

    6. Costes del nuevo personal administrativo que incremente los recursos humanos existentes.

    7. Costes generales.

    8. Otros gastos necesarios para el proceso de fusión, agrupación o absorción.

  3. Serán subvencionables los gastos incluidos en el apartado anterior, realizados previamente a la fusión o agrupación de asociaciones, que se solicitarán en la primera convocatoria de ayudas posterior a la constitución.

    La subvención podrá alcanzar hasta el 80%, el 50% o el 30% respectivamente de los gastos elegibles, según se encuentre la entidad resultante del proceso en el primero, segundo o tercer año de funcionamiento, con un importe máximo de 55.000 euros por año.

Artículo 7 Ayudas a la contratación de personal cualificado.
  1. Se podrán conceder ayudas para contratación de personal cualificado para desempeñar labores en el ámbito de la dirección o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR