Orden 108/2000, de 7 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo de Disminuidos Psíquicos) (F.25/00)

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Disposición Adicional Única y Final Primera del Decreto 11/2000, de 30 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2000 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo Disminuídos Psíquicos) (F.25/00).

Bases de la convocatoria

Base 1.- Normas Generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 12 plazas vacantes del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo Disminuídos Psíquicos) pertenecientes al Grupo C de funcionarios.

1.2.- Del número total de plazas señaladas, se reservan 6 plazas para promoción interna; el resto de las plazas se ofrecen para acceso libre.

1.3.- Si las plazas reservadas a la promoción interna quedasen desiertas, se acumularán a las de acceso libre.

1.4.- A las presentes pruebas les serán aplicables la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOE número 307, de 24 de diciembre), y las bases de esta convocatoria.

1.5.- Los aspirantes de promoción interna que resulten seleccionados, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes aprobados en la elección de los destinos correspondientes a las respectivas plazas.

1.6.- El procedimiento de selección de los aspirantes de promoción interna será el de concurso-oposición.

En la fase de concurso, que no será eliminatoria, se valorarán, conforme a la Base 7, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino, y las puntuaciones que en ella se obtengan se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el consiguiente orden final de la correspondiente relación de aprobados. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.7.- El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de acceso libre será el de oposición.

1.8.- La fase de oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Constará de dos partes que se podrán realizar en una sola sesión:

Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido de la Parte General del Programa.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Los aspirantes de Promoción Interna estarán exentos de su realización.

Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas que versará sobre el contenido de la Parte Específica del Programa. El número de preguntas propuestas para la realización de este ejercicio será de setenta y cinco.

El tiempo máximo para la realización de este segundo ejercicio será de noventa minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la contestación de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal y relacionados con la parte específica del programa. Las preguntas deberán informar preferentemente sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de la prueba será de una hora.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.9.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el Tribunal Calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.10.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta Orden.

Base 2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientesrequisitos:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

    También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

    Estar en posesión de una de las titulaciones siguientes:

    -Formación Profesional de 2º Grado Rama Sanitaria - Especialidad: Educador de Disminuidos Psíquicos.

    - Formación Profesional de 2º Grado Rama Hogar - Especialidad: Adaptación Social.

    - Ciclo Formativo de Grado Superior de la Familia Profesional de Servicios Socio-culturales y a la Comunidad.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

    En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas, de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

    2.2.- Los aspirantes de promoción interna deberán reunir, además, la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o asumidos o transferidos a la misma, en situación de activo o de servicios especiales y poseer una antigüedad mínima de dos años en Cuerpo, Escala o Plaza del Grupo D, o una antigüedad de 10 años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o 5 años y superar un curso específico.

    Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, correspondientes al Grupo D, serán computables a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

    2.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

    2.4.- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia compulsada del Diploma Básico de Español como lengua extranjera o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas...

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