Orden 123/2017, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

Esta orden de ayudas se enmarca en el Eje 2 de Inversión del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.

El Gobierno de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han firmado el Pacto por la Recuperación Económica 2015-2020.

Los firmantes del Pacto expresaron así su voluntad de aunar fuerzas para generar un nuevo entorno favorable para el progreso y crecimiento de nuestra Región y destacaron entre sus objetivos prioritarios el de contribuir a la recuperación económica de la Comunidad Autónoma mediante políticas que favoreciesen el fortalecimiento y la expansión del tejido empresarial y el nacimiento y consolidación de nuevas empresas.

La finalidad última del Pacto es mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y las ciudadanas de Castilla-La Mancha que hagan a nuestra sociedad plenamente merecedora de la consideración de "sociedad del bienestar".

El Pacto por la Recuperación Económica 2015-2020 se articula sobre siete ejes de actuación. Las ayudas "Adelante, inversión" que aquí se regulan se orientan hacia los objetivos del Eje I, la Promoción Económica y Empresarial. La Consejería de Economía, Empresas y Empleo está implantando y poniendo en funcionamiento las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos establecidos en dicho Eje y buena parte de aquellas se están adoptando en el marco del Plan Adelante 2016-2019.

Entre las acciones específicas previstas en éste figuran las líneas de apoyo a la iniciativa empresarial de microempresas y de apoyo a la creación y consolidación de las industrias de Castilla-La Mancha que ya se han concretado mediante la convocatoria de las ayudas en enero de 2016, y que ahora se unifican en una sola línea con cambios y modificaciones parciales respecto a las anteriores, motivados tales cambios por el empeño de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de ajustar las líneas y programas de ayudas y subvenciones a las necesidades reales empresariales de nuestra comunidad.

La gestión de estas ayudas, que han tenido una gran respuesta por parte de los empresarios y las empresarias de la Región, ha resultado una experiencia muy provechosa que nos ha ayudado a mejorar y que ahora nos permite poner en marcha esta línea de ayudas que atenderá de una manera más eficaz a nuestras empresas en la consecución de los objetivos acordados.

La presente orden, de acuerdo con el principio de transversalidad que recoge el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2015-2017, refuerza el cumplimiento de los objetivos del mismo, mediante la valoración prioritaria de los proyectos promovidos por mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 55 años, personas desempleadas de larga duración, y personas con discapacidad.

Todo ello integrado en el contexto de los diferentes programas de ámbito comunitario y estatal destinados a promover el desarrollo empresarial e industrial. Igualmente pretende incentivar, a las pymes y microempresas, con independencia de la forma jurídica que adopten (personas físicas, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades laborales, sociedades civiles, comunidades de bienes, etc.), y de manera especial, a las que desarrollan su actividad en los sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) en Castilla-La Mancha para 2014-2020: tradicionales, turismo, aeronáutico, medio ambiente y bioeconomía.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) con una intensidad del 80 %, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Regional del

Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, y ajustándose al Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006, al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en su caso, a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para este nuevo período 2014-2020.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos, puesto que atendiendo a las características de los beneficiarios y su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y la disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Castilla-La Mancha, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 y 10 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas al fomento de la inversión y la mejora de la productividad en Castilla-La Mancha, destinadas a proyectos empresariales promovidos por pymes.

2. Las ayudas incluidas en la presente orden tienen como finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.

Artículo 2 Régimen jurídico.

1. Las subvenciones que regula esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

2. También se regirán por el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006; por el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen

disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), y en su caso, por la reglamentación...

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