ORDEN FORAL 129/2009, de 30 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria para la población saharaui en 2009.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Comunidad Foral de Navarra, viene otorgando, desde el año 2002 ayuda humanitaria a los campamentos de refugiados saharauis en Tindouf (Argelia), con el fin de contribuir a paliar el déficit en el suministro de alimentos básicos en esa población.

Las instituciones de Navarra, en particular el Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos y en concreto desde 2005 se cuenta con una partida presupuestaria denominada "Ayuda humanitaria para la población saharaui" destinada a atenuar el déficit en el suministro de insumos, productos, materiales o equipos de primera necesidad.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular en su artículo 13 indica, entre otras Áreas de Acción, los programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo. También se indica que la ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables, la asistencia, la protección y la prevención. Del mismo modo, dicha Ley Foral, en su artículo 14, señala que entre otros medios se dispondrá de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo. En concordancia con ello, el I Plan Director de la Cooperación Navarra establece entre sus modalidades de actuación (capítulo 5) la Ayuda Humanitaria; además, establece que se deberá tener especial atención a aquellos conflictos, crisis o desastres acaecidos en los países de especial atención o de prioridad para este Plan Director, encontrándose entre ellos (capítulo 3 del Plan Director) las actuaciones preferentes hacia el Pueblo Saharaui.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar, mediante convocatoria anual, las bases que regulen el régimen de subvenciones para realizar proyectos de ayuda humanitaria al Pueblo saharaui, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria al Pueblo saharaui, para el año 2009, que figuran como Anexo a esta Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 275.000 euros con cargo a la partida 900001 91200 4819 143104 denominada "(**) Ayuda Humanitaria para la población saharaui" del presupuesto de gasto de 2009.

  3. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

  4. Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, al Negociado de Asuntos Administrativos de la Sección de Coordinación y Gestión Administrativa de la Secretaría General Técnica y al Centro Contable, a los efectos oportunos

Pamplona, 30 de marzo de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de ayuda humanitaria para la población saharaui

Primera.-Finalidad y objeto.

El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones con la finalidad de financiar acciones de ayuda humanitaria que contribuyan a paliar el déficit en el suministro de alimentos básicos para el Pueblo Saharaui, refugiado en los campamentos de Tindouf (Argelia).

Las subvenciones se destinarán a la adquisición de alimentos de primera necesidad y su transporte desde el lugar de compra hasta los campamentos de refugiados.

Segunda.-Disponibilidad Presupuestaria.

La cuantía destinada a tales fines será de 275.000 euros, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada "(**) Ayuda Humanitaria para la población saharaui" del Presupuesto General de Navarra del año 2009.

Tercera.-Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas.

  2. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de...

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