STSJ Castilla y León 1717, 29 de Marzo de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:1717
Número de Recurso1272/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1717
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00291/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 1272/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 291/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de Marzo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 1272/2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 677/2005 seguidos a instancia de DOÑA Juana , contra el recurrente, en reclamación sobre Ayuda familiar complementaria. Ha actuado como

Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Noviembre de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que estimando la demanda interpuesta por Dª Juana y revocando la resolución impugnada de 27-6-05, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que por los conceptos y periodos reclamados abone a la actora la suma de 2.427,54 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Juana , D.N.I. NUM000 , es beneficiaria como titular de las prestaciones de Ayuda Familiar Complementaria por su condición de afectada por el denominado Síndrome Tóxico. SEGUNDO.- Esta Ayuda fue revisada por INSS en el sentido de computar los rendimientos que pudieran corresponder a 60.279,37 euros en el caso de haber sido invertidos durante el periodo de 1-1-04 a 28-2-05. De esta manera se imputaron unos ingresos mensuales por este concepto de 171,76 euros en el año 2004 y de 183,21 euros mensuales en el 2005. Procediéndose a la reducción en estas cuantías de la prestación. Esta rentabilidad es calculada con arreglo al interés legal del dinero. TERCERO.- En fecha 16-5-05 se dicta resolución por el INSS en cuya virtud se revisa la cuantía de la ayuda en el sentido de fijarla en 821,97 euros con fecha de efectos 1-3-05, si bien esta revisión no afecta al periodo anterior. Frente a esta resolución presenta reclamación administrativa previa que es desestimada por resolución de 27-6- 05. Interpone demanda para ante este Juzgado que presenta en la Oficina de Reparto el 20-7-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia se alza en Suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social formulando un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se invoca infracción del artículo 1º del Real Decreto 1276/82 de 18 de Junio con cita del Real Decreto de 19-10-81 .

La cuestión planteada...

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