Orden de 13 de diciembre de 1985 sobre un aval aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y propuesto por la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión Textil.

MarginalBOE-A-1986-872
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden
1894
,
Lunes 13 enero
1986
BüE
núm.
I1
Vengo aindultar aPedro María Erkoreka Asolo yEduardo
Fidalgo Prieto. conmutando la expresa pena privativa de libertad
por la
de
tres años de prisión menor. también para cada uno de
ellos. .
Dado en Madrid a 5 de
junio
de
1985.JUAN
CARLOS
R.'
.,
El
Ministro de Justicia.
FERS.o\NDO lEDESMA BARTRET
,-
Tercero.-No
se formalizará el aval
basa
que
no se acredite la
regularización
de
la situación
con
la Hacienda Pública y
la
Seguridad Social.
Lo
que
comunico aV.
E.
y
V.
1.
para su conocimiento yefectos.
Madrid,
13
de
diciembre
de
1985. -
;SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Secretario
de
Estado
de
Economía
yPlanificación e
ilustrísimo señor Presidente del Instituto
de
Crédito Oficial.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA·
873,
.
'ORDEN
de
10
'tk didembre 'tk
1985
por
la
que se
autoriza a¡afirma «[mermas, Sociedad 4n6nima)),
el
rlgimen
de
tráfico
de
perfeccionamiento
activo
para
la
importación
áe
po/ietileno ypolipropileno y
la
eXPQr·
lación
de
diveTSm
manufacturas.
Ilmo. Sr.:
Cumplidos
lO!
trámites
reglamentarios en el expe-
diente
promovido
por
la
Empresa
«In
termas, Sociedad Anónima».
solicitando el régimen
de
tráficQ
de
perfeccionamiento activo para
la importación
de
polietileno ypla exportación
de
diversas nianufacturas. ,
~
/.
,
'_,
~
Este .Ministerio, de acuerdo alo
infoqnado
ypropuesto por.la
Dirección General
de
Exportación,
ha
rq!ruello'
Primero.-Se
autoriza
el
régimen
de
trafico
de
peñecciona-
miento
activo
ala finna «Intermas, Sociedad' Anónima», con
domicilio
en
Gaya,
número
32,
Cardedeu
(Barcelona), y
NIF
A-Q8-l49'14'.
.Segundo.-Las mercancías
de
importación serán:
P.o
Polietileno blIia densidad, en
gra~za,
al 100
por
lOO,
color
natural,
P.E.
39.02.03.
,',
2. Polietileno
alt,a
demidad.
en
granza, al 100
por
lOO,
color
natural,
P.
E.
39.02.04. '
3.
Polipropileno
en
granza, al 100
por
100, color natu-
ral, P.
E.
39.02.21.
Te""';o.-Lós
produclcis
de
exportación
~ra~:
1.
Mauufacturas
de
poliefileno
de
haja densidad;
LI
Sacos ybolsos «Netloll»,
P.
E.
39.07.53.
1.2
Saco< y
bobo<
«Transe
..
,P.
E.
39.07,53.
'1.3 Redes y
mal1aI
cNeI1o
...
,
P.
E;
39.07.65.
n.
Manufactura
de
polietileDo,de
alta
densidad;
n.1 Redes ymallas
«Fastlo
...
,P.
E.
39.07.65. .
n.2
Telas «Net1oll», P.
E.
39.07.99.
11.3
Lanas «Fastloll»,
P.
E.
'39.02.98.2.
11.4
Accesorios
pal1l
tuberias
de
drenaje,
P.
E.
39.07.82.
m.' Manufacturas.de polipropiléno:
m.l;
Mallas «ilopIo.
1'.
E.
39.07.6'.
'
Cuarto.-A
~
contables
Se
eStal>le<:e>
k,
sigu;';nte:
a)'
Por
cada
100 kilogramos de
cada
una
de
las mercancías
de
importación realmente
contenidas
en
los productos
que
se
exporten
se podrán·
importar
con franquicia arancelaria, Ose
datarán
en
cuenta·
de
admisión
temporal, ose dévolverán los derechos
arancelarios, según el sistema a
q.ue
se acoja el interesadQ,
102.04
kilogramos
de
cada
una
de
las CItadas materias primas.
b)'
Se consideran pérdidas el 2
por-.IOO
en concepto exclusivo
de
mermas. "
e)
El
interesado
queda
obligado a
deélaiar
en la documenta-
ción
aduanera
de
exlJ9f1ación Y
en
la correspondiente
Hoja
de
Detalle.
por
cada
producto exportado, las compoliciones de las
materias,
primas
emplea4as,
determinantes
del beneficio fiscal, así
como
calidades, tipos (acabados, colares,
especifica~iones
particula-
res,
formas
de
presentación), dimensiones y
demás
características
que las identifiquen ydistingan
de
otras similares yque,
en.
cualquier caso, deberári coincidir respectivamente
con
las mercan-
cías pr:éviamente
importadu
oque
~I\
su
compensación
se
impor-
ten posteriormente, afin
de
que
.la
Aduana,
habida
cuenta
de
tal
declaración y
c;fe
las comprobaciones
que
estime conveniente
realizar.
entre
eUas la extracción
de
muestras para su revisión o
análisis
por
el
Laboratorio
Central
de
Aduanas,
pueda
autorizar la
correspondiente .Hoja de Detalle. ' .
.
Quinto.-Se
otorga esta autorización
hasta
el
31
de
diciembre
de
1987, apartii:
de
la fecha
de
SIl publicación
en
el «Boletin Oficial
del Estado», debieDlll> el interesado.
en
SIl calO, lOlicitar
la
prórroD
con
tn:s
m....
de
antelación a
sU
caducidad
y
adjuntando
la
docull)entaeión exi¡idl\
_la
Orden
del Ministerio
de
Comercio
de
24
de
febrero
de
1976.,
.'
. .
Sexto.-LOl países
de
9ri&ea de la meR:3l1cia.
importar
setán
todos aquello< COQ
loo
que
España
mantiene
relaciones comerciales
.normales.
.-
'.~'
I
~
""
,,-,
o,'
872
.
ErMi;i~lro
de
Justicia.
FER:-.l:\:"IX) LEDESMA
~TIJfT
'-
-
ORDEN
de
13
de
diciembre de
1985
sobre un aval
aprobado
por
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicros
y
propuesto
por
la
Comisión
Ejecutiva
del
Plan
de
Reconversión
Textil. '
..
Excmo. eIlmo. Sres::
Por
Acuerdo
de
láComilión
Delegada del
Gobierno para Asuntos' Económicos
de
13
de
diciembre
de
1985 y
en
cumplimiento
de
10
dispuesto
por
el
artículo
1.·
del Real
Decreto 1545/1982,
de
9
de
julio,
por
el
que
lO
eltablece el
procedimiento unificado para
~
.cdhcesión
de:
créditos yavales del
anículo
4.°
de
la Ley 21/1982;
de
9
de
junio,
sobre medid.as de
reconversión,.
.
"::.
_
".",
I ' ,
Este
Minrst,e~~
tiene a
bien
disponer.
'"
Primero.-Aprobar
el
aval prop'uelto
por
la ComiSión
Ejecutiy~
del· Plan
de
RecODVeroión
Texnl
a
la
Empresa yen la
cuantla
máxima
que
acontinuación
se
relaciona:
Eduardo
Treviño
Pérez.
Cuantia prillCipal:
2'.000.000
de
peletll!.~
, .
Segundo.-EI plazo
max"n"
del crédito
amparado
por
el
a
..
val
será
de
cinco
años
con
'dos
de'carencia.'
'-
"
El
aval garantizará ademl\o' del principal
anteriormente
seña-
lado, intereses. -comisiones,
'pSt05
yotros conceptos
accesoriOs,
hasta el
impone
de
12.500.000 pesetas.
.'
,
871 REAL DECRETO·1600/1985. de'} 7
de
julio,
por
el
que
_
se
indulta'pllrcia/menle a
_Franc~o
Barrera
Rodrtguez,
Roseodo Lechuga García 'y
José
Sáru:hez
Marizano
..
Visto el exPediente
de
indulto
de
Francisco Barrera Rodríguez,
Rosendo Lechuga
Garda
yJosé Sánchez Manzano, incoado
en
virtud de exposición elevada
al
Gobierno. al amparo de lo
establecido
en
el
pirraro
segundo,del
artí~ulo
2.° del Código Penal,
por la Sala Segunda del
Tribunal
SupremO, y
condenado.
por
la
Audiencia Provincial de .¡tuelva, en sentenCIa de
12
de
julio
de
1983.
como
autores
de
un delito de falsedad
en
documento' oficial.
el primero, ala Pena
de
seis meses yun día de' presidio
menor
y
multa de 10.000 peletas;
de
un' delito de falsedad
en
documentG
publico el segundo. ala
pena
de
seis,mesé,s yun
día
de
presidio
menor
y
muha
de 10.000 pesetas, y
un delito de
inhumación
ilegal y
otro
de
fálsedad
en
documento
oficial, alas penas de
un
mes yun
día
de
arresto
mayor
y
multa
de
30.000 pesetas y
un
mes;
yun día
de
igual arresto
y-multa
de' 15.000 pesetas, respectiva.
mente. yteniendo
en
cuenta
las..circunstancias
que
concurren
en
los·
hechos.
Vistos la Ley
de
18
de
julio
de
1870.
re¡uladora
de
la
gracia
de
indulto, yel Decreto
de
22
de
abril
de
1938. '
De acuerdo con el parecer del Ministerio
Fisnl
ydel
Tribunal
sentenciador. apropuesta del Ministro de Justicia yprevia delibera-
ción del Consejo de MinistrOl"
en
su
reunión
del
día
17
de
julio
de
1985,
.'
Vengo en
indultar
aFrancisCo Barrera, Ródriguez,
Rosendo
lechuga
Garcia fJosé Sáncbez
Ma~anó:
conrn'utaniJo las expresa-
das
penas privativas
de.
libertad por la de
un
mes de arresto
menor
acada, uno,. dejando:
s~~sistentes.los
restantes
pronunciamientos
contemdos
en
l~
sentenCIa.
"...
Dado
en
Madrid
a
1.7
de
julio
de
19i5..
~
JUAN'Ó:RLOS
R.
.
,.,
)

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