STSJ Comunidad de Madrid 359/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANCHO CUESTA
ECLIES:TSJM:2007:7996
Número de Recurso329/2006
Número de Resolución359/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 329/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00359/2007 (1/07 del PLENO)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PLENO

APELACIÓN Nº 329/06

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Alfredo Roldán Herrero, D. Miguel Ángel Vegas Valiente, Dª Teresa Delgado Velasco, Dª

Mercedes Moradas Blanco, D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, D. Alfonso Sabán Godoy, Dª

Ángeles Huet de Sande, D. Nazario José María Losada Alonso, Dª María de los Desamparados Guillo Sánchez Galiano, D. Gustavo Ramón Lescure Ceñal, D. Ramón Verón Olarte, D. Juan Miguel Massigoge Benegiú, D. José Alberto Gallego Laguna, Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, Dª

María Jesús Muriel Alonso, Dª Fátima Arana Azpitarte, Dª Camino Vázquez Castellano, D. José Luis Aulet Barros, Dª Rosario Ornosa Fernández, Dª Francisca Rosas Carrión, D. Gervasio Martín Martín, Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, D. José Luis Quesada Varea, D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, Dª Berta Santillán Pedrosa, D. Jesús Cudero Blas, D. Miguel Ángel García Alonso, D. Francisco Javier Canabal Conejos, Dª Pilar Maldonado Muñoz, Dª Carmen Rodríguez Rodrigo, D. Francisco de la Peña Elías, D. Miguel de los Santos Gandarillas Martos, Dª Inés Huerta Garicano, D. Santiago de Andrés Fuentes, D. Francisco Javier Sancho Cuesta, Dª Sandra González de Lara Mingo, Dª María Jesús Vegas Torres, Dª Carmen Álvarez Theurer, Dª Margarita Pazos Pita, Dª Fátima Blanca de la Cruz Mera, D. Rafael Estévez Pendas, D. Marcial Viñoly Palop,

D. Ricardo Sánchez Sánchez, Dª María del Mar Fernández Romo, Dª Isabel Álvarez Tejero, Dª

Amaya Martínez Álvarez, D. Juan Ignacio González Escribano.

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil siete.

Vistos por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los señores arriba indicados, el recurso de apelación número 329/06 que ante esta Sala se ha promovido en nombre de D. Luis Francisco, frente a la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de Madrid, habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de marzo de 2006 en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de Madrid se dicto sentencia en cuya parte dispositiva se acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 14-7-2005 que denegó la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo formulada al amparo del proceso de normalización previsto en la DT 3ª del RD 2393/2004.

SEGUNDO Con fecha 10 de mayo de 2006 se interpuso recurso de apelación frente a la citada sentencia, formulándose los motivos de impugnación correspondientes y solicitándose su admisión y estimación.

TERCERO Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la parte pelada para que formulara oposición, lo que hizo mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala correspondió su conocimiento la Sección primera. Por acuerdo del Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior, de fecha 5 de marzo de 2007, se dejó sin efecto el señalamiento acordado en aquella Sección, designándose como Ponente a quien ya venía siéndolo en su Sección, Don Francisco Javier Sancho Cuesta y señalándose para deliberación, votación y fallo del recurso de apelación en Pleno Jurisdiccional de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal, el día veintidós de marzo de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la parte apelante en esta instancia que el punto 1, letra c, de la la DT 3ª del RD 2393/2004, remite al art. 50 del Reglamento de Extranjería, que se refiere a la carencia de antecedentes penales, y que en este caso, el trabajador no tiene antecedentes penales sino solo policiales, añadiendo que la denegación del permiso cuando concurren prácticamente todos los requisitos es una acto limitador de derechos incardinable en el art. 25.1 de la CE.

La sentencia recurrida basa su fallo en lo dispuesto en el art. 53 del RD 2393/04, que dispone que se denegarán las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable, añadiendo que figura apunte informático del citado informe en el expediente, que obedece a que el recurrente se encuentra encartado en causa penal por delito de falsificación de documentos, como es de ver en las diligencias previas aportadas al pleito por un presunto delito continuado de falsedad documental y un presunto delito de estafa, concretada en la confección y entrega mediante precio de permisos de trabajo presuntamente falsos, añadiendo que aunque no exista condena todavía como se alega, al no encontrarnos ante un expediente sancionador en el que se aplicaría la presunción de inocencia, sino ante una solicitud de residencia y trabajo, se ha de estimar que no resulta oportuno que se conceda en tales circunstancias, cuando se tiene causa penal pendiente con las características referidas, una autorización de residencia y trabajo.

SEGUNDO

La parte apelante no efectúa una crítica específica a la aplicación por la sentencia del art. 53 del RD 2393/04, limitándose a alegar que el art. 50 se refiere a la carencia de antecedentes penales, que no tiene el trabajador.

La D.T.3ª del R.D. 2393/2004 regula un proceso de normalización para el otorgamiento de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en determinadas condiciones.

Lo primero que se ha de significar es que no es este el primer proceso de normalización o regularización que se establece por la legislación de extranjería, pues históricamente se han sucedido diversos procesos de mayor o menor alcance, como el previsto en la D. T. 3ª del R.D. 155/1996, de 2 de febrero, para los extranjeros que se encontraban en España antes de 1-1-96; el previsto en la D.T. 1ª de la L.O.4/2000, de 11 de enero y desarrollado por el R.D. 239/2000 para los extranjeros que se encontraran en España antes del 1-6-99 ; el complementario de la D.T.4ª de la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre, etc.

Los citados procesos forman por tanto parte integrante de la legislación de extranjería desde antiguo y presentan como elemento común, básicamente, el de prescindir temporalmente de la situación de estancia irregular en España de los extranjeros afectados y del requisito de la situación nacional de empleo a efectos de posibilitar el acceso a los permisos de residencia y trabajo, permisos que en lo demás no presentan peculiaridades especiales, es decir que, una vez concedidos, son de la misma naturaleza y clase que los de régimen ordinario, variando eso sí en cada proceso los aspectos procedimentales o de condiciones de acceso en función de la situación existente.

En consecuencia, se trata de procesos que exceptúan temporalmente determinados requisitos pero que no viven aisladamente de la legislación matriz ni responden a una visión ajena al conjunto normativo a que pertenecen, de forma que las disposiciones regularizadoras han de completarse, en lo procedente, con las disposiciones ordinarias de extranjería con las que forman un "grupo normativo" de interpretación conjunta y armónica sin perjuicio de las peculiaridades del proceso.

Si ello es así, en una materia como la que es objeto del recurso se ha de optar por una interpretación sistemática, de interrelación de textos o en conexión, acorde con la definición del Derecho Administrativo como un conjunto de subconjuntos dentro de una estructura sistemática.

TERCERO

Aplicando al supuesto los criterios propios de una interpretación sistemática, se obtienen las conclusiones que a continuación se expresan.

Es cierto que la DT 3ª del RD 2393/04 se refiere específicamente a los requisitos del art. 50 del Reglamento de Extranjería, en cuyo apartado f) se requiere la carencia de antecedentes penales de los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar y no menciona expresamente los motivos que, conforme al artículo 53 del mismo Reglamento, generan la denegación de las autorizaciones...

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