El Pleno municipal debe autorizar las subvenciones previamente para su concesión (ATS, 18 de Mayo de 2023)

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El Auto del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2023 (recurso 945/2023), por el que se admite a trámite el recurso de casación, pretende examinar si las Bases de la convocatoria de la subvención pueden establecer como requisito para su concesión el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para aceptar los compromisos derivados de la aceptación de la subvención y de autorización al Alcalde para solicitar la misma.

Introducción

La Orden de 18 de diciembre de 2017, de desarrollo y tramitación del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano de la Comunidad Autónoma de Andalucía (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de diciembre de 2017) establecía diversas bases entre las que se encontraban las relativas a la “regulación del proceso de selección de actuaciones de intervención en régimen de concurrencia competitiva, para su inclusión en el Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano y sus correspondientes subvenciones destinadas al fomento de la calidad urbana en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Hechos

El Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) presentó solicitud de subvención, por importe de 237.257,37 euros, para llevar a cabo el proyecto de intervención de "Adecuación calle Carrera" de la referida localidad.

La Secretaría General de la Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por Resolución de 7 de octubre de 2020, desestimó la solicitud de subvención efectuada, resolución que fue confirmada en reposición por la de 25 de noviembre de 2020.

Recurso contencioso-administrativo

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por el Ayuntamiento de Osuna, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia, en 22 de noviembre de 2022, desestimando el recurso interpuesto.

En lo que aquí interesa el apartado 2 a) de la base décimo quinta de la referida Orden de 18 de diciembre de 2017, de desarrollo y tramitación del Programa de Regeneración del Espacio Público Urbano de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecía que las entidades beneficiarias provisionales tenían que aportar (entre otras cosas) “certificado del secretario del ayuntamiento relativo a los compromisos por acuerdo de Pleno previo a la solicitud requeridos en el apartado 2 de la base tercera”.

El apartado 2 de...

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