La autoridad y el castigo extraterritorial

AutorAlejandro Chehtman
Páginas201-242
201
CAPÍTULO VI
LA AUTORIDAD Y EL CASTIGO
EXTRATERRITORIAL
1. EL ARGUMENTO SOBRE LA AUTORIDAD
Y LA COMPETENCIA PENAL
Para concluir esta teoría sobre el castigo extraterritorial es necesario
brindar una explicación convincente de las consideraciones sobre las que se
asienta la autoridad de los tribunales. Hasta aquí la pregunta en este libro
ha girado en torno a cuándo un órgano extraterritorial en particular está
justif‌icado, normativamente, para sancionar penalmente a un determinado
individuo. En los capítulos III y V expliqué, respectivamente, cómo la justi-
f‌icación del poder de castigar aquí defendida lleva a postular regímenes de
competencia extraterritorial distintos para los delitos internos y los crímenes
internacionales. Sin embargo, identif‌icar un interés que sea lo suf‌icientemen-
te importante para reconocer a un órgano en particular este poder norma-
tivo no basta para brindar una explicación completa de este derecho. Por
lo general este órgano también deberá satisfacer ciertas condiciones como,
plausiblemente, no decidir acerca de la culpabilidad de una acusada sobre
la base de una confesión extraída mediante tortura. En otras palabras, para
que un determinado órgano tenga competencia penal sobre un individuo en
particular, no es suf‌iciente que el interés de alguien sea satisfecho por ese
poder, sino que este órgano también debe tener la autoridad para castigar a
ese individuo.
En el capítulo I ilustré esta distinción con un ejemplo sencillo: A necesita
una medicación prescrita M para tratar su enfermedad, y B es un estudiante
de medicina que sabe acerca de esta enfermedad y sabe que la medicación
M sería apropiada, pero no se ha recibido de médico aún. Probablemente,
aunque B estaría justif‌icado para prescribir M a A, él no tendría el poder nor-
mativo de hacerlo. Esto no se debe, o al menos eso sugerí, a que A carezca
del interés relevante en obtener la medicación o a que B carezca del interés
relevante en prescribírsela, sino a que B carece de la autoridad para hacerlo.
Lo mismo puede sostenerse, mutatis mutandis, acerca de cualquier Estado
Alejandro Chehtman
202
o tribunal internacional dado: para reclamar competencia penal sobre un
individuo en particular, deberá satisfacer ciertas condiciones que le conf‌ie-
ren autoridad a su decisión. En este capítulo brindo un argumento f‌ilosóf‌ico
relativo a estas condiciones.
Si bien esta pregunta obviamente es importante para cualquier teoría
acerca del castigo jurídico, lo es particularmente para una explicación de la
competencia penal extraterritorial. En este contexto en especial, los acusa-
dos, las víctimas y las terceras partes característicamente tienden a cuestio-
nar la autoridad del tribunal decisor sobre la base de varias consideraciones
relativamente populares. La autoridad de los Tribunales Militares Interna-
cionales de Núremberg y Tokio, por ejemplo, fue objetada sobre la base de
que no era más que una forma de justicia del vencedor y de que los Aliados
también habían cometido crímenes de guerra durante la guerra (tu quoque).
Otros procesos son acusados de ser «juicios espectáculos» (show trials) o
«procesos por emboscada». En el proceso llevado a cabo contra el exdic-
tador chileno Augusto Pinochet, la legitimación de España fue cuestionada
sobre la base de que no había enjuiciado los delitos de la era de Franco.
Italia y Francia, por su parte, han sido criticadas frecuentemente por juzgar
a individuos in absentia. Por último, a veces los individuos son llevados ante
el tribunal después de haber sido secuestrados en el extranjero (Eichmann)
o transferidos ilícitamente.
Este capítulo examina cada una de estas críticas, y evalúa su fuerza nor-
mativa y sus consecuencias para el argumento aquí defendido. Su objetivo
principal es doble. En los apartados 2, 3 y 4 brindaré una explicación gene-
ral acerca de cuándo un órgano en particular satisface los requisitos míni-
mos para tener, él mismo, la autoridad para castigar a una acusada. En los
apartados 5 y 6, por su parte, examinaré las críticas ilustradas anteriormente
contra los enjuiciamientos extraterritoriales a la luz de esta explicación, y
sugeriré que ninguna de ellas socava, en última instancia, el rasgo de estos
procesos que se analiza en este libro, es decir, su extraterritorialidad. Antes
de iniciar este recorrido, no obstante, es necesario formular una aclaración.
No debe confundirse la pregunta acerca de qué condiciones debe satisfacer
el Estado E para tener, él mismo, la autoridad para castigar a un individuo
en particular, con la justif‌icación de por qué es necesario reconocer a alguna
autoridad competencia penal sobre ese individuo. Mientras que la primera
pregunta tiene que ver con lo que otorga a E (en particular) autoridad so-
bre una determinada cuestión, la segunda pregunta justif‌ica la necesidad de
tener alguna forma de autoridad centralizada para lidiar con ella. Estas pre-
guntas son analíticamente independientes entre sí: con prescindencia de que
consideremos que necesitamos una autoridad centralizada o que deberíamos
permitir que las personas decidan por sí mismas si un individuo debe ser
castigado, podemos exigir que ambos satisfagan determinadas condiciones
para ejercer esa prerrogativa autoritativamente.
203
La autoridad y el castigo extraterritorial
Es cierto que pocos dirían que estaríamos mejor si cada persona, en lugar
del Estado, tuviera competencia penal sobre aquellos individuos que come-
ten delitos. No obstante, vale la pena aclarar por qué esto es así. La objeción
obvia a la competencia penal de quienes hacen justicia por su propia mano
es el riesgo de potenciales abusos 1. Sin embargo, ese riesgo podría reducirse
hasta niveles marginales si se imponen condiciones estrictas para el ejercicio
de esa competencia. Podríamos exigir que los juicios sean públicos, que se
cuente con una adecuada defensa, que se apliquen normas probatorias es-
trictas, que se brinden directrices para sentenciar, que haya algún mecanis-
mo de revisión, etc. Estas limitaciones son perfectamente compatibles con
la posibilidad de reconocer a cualquier parte interesada competencia penal
sobre un individuo. Probablemente la competencia penal de quienes ha-
cen justicia por su propia mano todavía será resistida sobre la base de que,
en palabras de Locke, «es irrazonable que los Hombres sean Jueces en sus
propias Causas» 2. Sin embargo, esta proposición no constituye, o al menos
no todavía, un argumento a favor de tener una autoridad centralizada que
resuelva estas cuestiones. Sólo sugiere, quizá de manera convincente, que no
debería permitirse que las víctimas juzguen ellas mismas a los individuos que
supuestamente han violado sus derechos.
En cambio, la razón principal por la que debería haber una autoridad
centralizada es la necesidad de coordinación y reducción de los costes 3. No
puedo defender aquí acabadamente esta proposición, pero debería bastar
con señalar que sería demasiado oneroso para las propias personas soportar
los costes de investigar, enjuiciar y sentenciar a los individuos que han viola-
do sus derechos. Todo lo que asume esta posición, en cualquier caso, es que
la centralización es necesaria. La pregunta f‌ilosóf‌ica más difícil en juego en
este capítulo es qué es exactamente lo que conf‌iere a ese órgano centralizado
la autoridad para castigar a un individuo 4.
2. LA CONCEPCIÓN DE LA AUTORIDAD COMO SERVICIO
La concepción de la autoridad como servicio de Joseph Raz puede ayu-
darnos a abordar la cuestión en discusión. Esta concepción no sólo ha sido
1 Véanse, por ejemplo, LUBAN, «A Theory of Crimes against Humanity», 106; LOCKE, Two
Treatises of Government (Cambridge: Cambridge University Press, 1988), Second Treatise, §13,
275; y J. Gardner, «Crime: in Proportion and in Perspective», en Andrew ASHWORTH y Martin
WASIK (eds.), Fundamentals of Sentencing Theory: Essays in Honour of Andrew von Hirsch (Oxford:
Oxford University Press, 1998).
2 LOCKE, Two Treatises of Government, 275.
3 Véase, por ejemplo, RAZ, Practical Reason and Norms, 159; o RAZ, The Morality of Freedom,
30-31.
4 Este argumento es completamente independiente de la justif‌icación particular del derecho a
castigar defendida en este libro. Por tanto, es compatible con otras justif‌icaciones estándar, como la
disuasión, el retributivismo, etcétera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR