Comunidad autónoma de Castilla y León: Ley 9/1997, de 13 de octubre, de medidas transitorias en materia de Urbanismo...

Comunidad autónoma de Castilla y León: Ley 9/1997, de 13 de octubre, de medidas transitorias en materia de Urbanismo (Ref. ).

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14. 3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 8/1990, de 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, introdujo importantes reformas en el ordenamiento jurídico urbanístico, constituido hasta entonces por el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, producto a su vez de la primera reforma efectuada por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, sobre la Ley del Suelo original de 1956.

Por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, se aprobó el Texto Refundido de la Ley 8/1990 y de la legislación urbanística anterior, y por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, la tabla de vigencias de los Reglamentos urbanísticos. Las últimas normas configuradoras del marco jurídico urbanístico han sido el Real Decreto-Ley 5/1996, de 7 de junio, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, que disponen diversas medidas para la liberalización del suelo.

El 27 de octubre de 1990 la Junta de Castilla y León interpuso recurso de inconstitucionalidad 2. 487/1990 contra la Ley 8/1990, solicitando la declaración como inconstitucional y consiguiente anulación de su Disposición Final Primera, en tanto declaraba legislación básica o de aplicación plena un importante número de preceptos. Sin embargo, este recurso no pretendió que tales preceptos no pudieran ser objeto de la potestad legislativa supletoria del Estado, ni tampoco cuestionó la existencia de esta potestad en el ámbito de competencias transferidas como el urbanismo.

El 25 de abril de 1997 se publica la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, que estima parcialmente los recursos similares presentados contra el Texto Refundido de 1992, declarando inconstitucionales un gran número de preceptos por haber sido dictados por el Estado vulnerando el orden constitucional de competencias. Entre ellos, todos los de carácter supletorio, y también la disposición derogatoria en cuanto al Texto Refundido de 1976, que en consecuencia recupera su vigor, en cuanto no sea incompatible con los preceptos que se mantienen vigentes de 1992 o con las más recientes reformas.

En cuanto a las consecuencias de la Sentencia, examinadas en la Circular de 30 de mayo de 1997, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre criterios para la aplicación del régimen jurídico urbanístico resultante de la misma, sin duda la más importante es que, una vez efectuado por el Tribunal Constitucional el deslinde competencial solicitado por los recursos, ha llegado el momento de abordar la elaboración de una normativa...

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