Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 1993
MarginalBOE-A-1993-7361
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final única, apartado 4, del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, ordenó al Gobierno que en el plazo de tres meses estableciera por Real Decreto la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Reparcelaciones.

Es preciso, pues, dar cumplimiento al mandato establecido en la citada disposición final, determinando los preceptos derogados de los Reglamentos mencionados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, oído del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único

Quedan derogados los preceptos reglamentarios que se relacionan en el anexo adjunto.

Disposición final única

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 26 de febrero de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes,

JOSE BORRELL FONTELLES

ANEXO

  1. Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

    Artículos que quedan derogados: 8; 30, b); 31; 90, f); 92, g); 93.1, f); 104; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113; 114; 119; 141.3; 142.2 y 3; 147.4; 155.1 y 2, párrafo segundo; 161.3, y 166, párrafo tercero.

  2. Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

    Artículos que quedan derogados: 3.2; 6.2, inciso final; 10.3; 11.3, c); 18.1 y 2; 21.3; 36.3; 37; 38.3; 39.2; 46.3, c), y 4; 48; 49; 50; 51; 56; 57; 74; 75.2; 82.2; 86.2; 88.2, 3, 4 y 5; 94.3 y 4; 101.1, b); 105; 108.2; 112; 114; 121.3; 123.2; 133; 134; 138; 140; 141; 142; 143; 144; 145; 146; 147; 148; 149; 150; 151; 152.2; 159; 160; 215.2 y 3; 220.2 y 3; 222.2, y 227.2.

  3. Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.

    Artículos que quedan derogados: 12; 13; 14; 15; 16; 34.3; 36.2 y 3; 37; 42; 43; 53; 54.2; 56; 64; 65.2; 92.1, y 94.

  4. Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares, aprobado por el Decreto 635/1964, de 5 de marzo.

    Artículos que quedan derogados: 1.2; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8.2, 3 y 4; 9; 11.4; 16; 17; 22; 23; 24; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44.4; 45, y las disposiciones adicionales, transitoria y final.

  5. Reglamento de Reparcelaciones del suelo afectado por Planes de Ordenación Urbana, aprobado por el Decreto 1006/1966, de 7 de abril.

    Todos sus artículos quedan derogados, a excepción de los artículos 28, 31, 34 y 35, en lo que no se opongan al contenido del artículo 310 del Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y hasta tanto el Gobierno apruebe las modificaciones del Reglamento Hipotecario para el desarrollo de la disposición adicional décima de la Ley 8/1990, de 25 de julio, como lo prescribe el párrafo 6 del apartado cuarto de la señalada disposición adicional.

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