SAP Badajoz 53/2005, 23 de Febrero de 2005
Ponente | CARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO |
ECLI | ES:APBA:2005:523 |
Número de Recurso | 80/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 53/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 53/05
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000080 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a veintitres de Febrero de dos mil cinco.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2004 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante AXA AURORA IBERICA S.A., Rubén y FITOBADAJOZ S.L., representado por el Procurador Sr. ALMEIDA LORENCES y defendido por el Letrado Sr. PRIETO FERNÁNDEZ, y de otra, como apelado Alberto , representado por el Procurador Sr. RIVERA PINNA y defendido por el Letrado Sr. LENA MARIN.
El actor interesó se dictara sentencia condenando a D. Rubén , a la empresa FITOBADAJOZ S.L., y a la Compañía de Seguros AXA AURORA IBERICA S.A., a realizar la reparación efectiva del vehículo y todo ello con expresa condena en costas.-SEGUNDO.- En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rivera Pinna en nombre y representación de D. Alberto contra D. Rubén , Fitobadajoz S.L. y Axa Aurora Ibérica S.A., representados por el Procurador Sr. Almeida Lorences, debo condenar y condeno a dichos demandados a que, de forma solidaria, abonen al actor la suma de 2.974,14 euros, más los intereses legales correspondientes, que será el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, por lo respecta a la Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica S.A., y los intereses moratorios desde la fecha de presentación de la demanda, para el caso de abono por los restantes codemandados; debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"TERCERO.- Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando la revocación la sentencia recurrida. Alegan en favor de tal pretensión y como motivos de recurso que en la sentencia dictada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de las pruebas y la aplicación del derecho.
La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda y condena al pago de 2.974,14 €, más los intereses legales correspondientes.
La recurrente interesa la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra por la que se proceda a fijar la indemnización en favor del actor en 721,21 €, más un porcentaje de afección de entre un 30% y un 50% de dicho valor venal, o en su caso, reduzca sustancialmente el valor de reparación concedido, en un porcentaje superior al 20% señalado.
atendiendo a que es el habitualmente seguido por la misma en aquellos casos en los que la reparación efectiva del vehículo no se ha llevado a cabo al tiempo de dictar sentencia. Haciendonos eco de ello deciamos en nuestra reciente SENTENCIA nº 00122/2004, dictada el 20 de Mayo del 2004 resolviendo el RECURSO DE APELACION 0000133 /2004: "...resulta prácticamente unánime la doctrina jurisprudencial que considera pertinente la indemnización por importe del valor venal incrementado con un determinado porcentaje o factor de corrección análogo al que nos ocupa cuando exista una manifiesta diferencia entre dicho valor de tasación y el valor de reparación, ya que de lo contrario se adoptaría una decisión antieconómica y se produciría el consiguiente enriquecimiento injusto del perjudicado. Quedan excepcionalmente a salvo algunos supuestos en los que, amén de otras circunstancias, conste que el vehículo ha sido reparado o existe una inequívoca intención de repararlo, lo que no acontece en este caso.
A este respecto y a título meramente ilustrativo,.puede citarse, entre otras muchas resoluciones, la reciente Sentencia de la...
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SAP Las Palmas 105/2020, 23 de Abril de 2020
...entre el valor venal y el de reparación, si existe propósito de reparar se debe otorgar éste último valor ( Sentencia de AP Badajoz de 23 de febrero de 2005; EDJ Otra corriente o sector doctrinal opta por el valor venal del vehículo cuando la reparación es manifiestamente desproporcionada en......