SAP Las Palmas 105/2020, 23 de Abril de 2020

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2020:307
Número de Recurso163/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2020
Fecha de Resolución23 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000163/2020

NIG: 3501741220170001608

Resolución:Sentencia 000105/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000201/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Apelado: Adelaida ; Abogado: Elena Isabel Ruiz Suarez; Procurador: Guayarmina Nereida Ruiz Suarez

Apelante: Cosme ; Abogado: Dagoberto Placido Rodriguez Hernandez; Procurador: Maria Victoria Vigo Machin

Apelante: CATALANA OCCIDENTE; Abogado: Samuel Manrique Camuñas; Procurador: Nelida Cristina Santana Perez

Perjudicado: Dionisio

Perjudicado: Angelica ; Procurador: Juan Guardiet De Vera

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D. SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA

En las Palmas de Gran Canaria, a 23/4/2020.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado n.º 210/2017, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. 2 de Puerto del Rosario de Fuerteventura, del que dimana el presente Rollo de Apelación nº 163/2020, por delito contra la seguridad del tráfico y lesiones imprudentes, contra el acusado Cosme ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Adelaida ; y, como responsable civil directo CATALANA DE OCCIDENTE. Y, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Cosme, con la adhesión de la representación procesal de la aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 3/12/2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 3/12/2019 se dicta el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Cosme como autor de un delito de lesiones imprudentes en concurso ideal con un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor durante DOS AÑOS, SEIS MESES Y 1 DÍA y a las costas si fueran de abono.

Deberá indemnizar, con la responsabilidad civil directa de la Cia Seguros Catalana de Occidente S.A. Seguros y Reaseguros a Dña. Adelaida en la cantidad de 4.875,87 euros.

La pena de privacion del derecho a conducir vehículo a motor o ciclomotores da lugar a la pérdida de vigencia de su permiso de conducir."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 3/12/2019 se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Cosme al que se adhiere la aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE, con las alegaciones que constan en los respectivos escritos de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fueron admitido en ambos efectos, dando traslado de los mismos a las partes personadas, informando el Ministerio Fiscal a favor de la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia y no estimándose necesaria, ni haberse solicitado, la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión actuada por la defensa del acusado Cosme impugna la cuantía de la indemnización establecida en la sentencia recurrida a favor de la perjudicada en base a que incurre en error en la apreciación de la prueba, alegando que el valor de reparación reclamado y concedido es superior a los daños reales, discrepando en definitiva de la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de Lo Penal y de la especial relevancia que por la misma se concede en la sentencia recurrida a los testimonios de los mecánicos que llevaron a efecto la reparación para su cuantificación.

La pretensión impugnatoria actuada por la aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE se basa en que a su entender el valor de reparación del vehículo, concedido como indemnización en la sentencia recurrida, por importe de 4.875,87 euros, es manifiestamente desproporcionado al valor venal de dicho vehículo, cuantificado en 2.240 euros, pues supone un porcentaje de desviación superior al 100% del valor venal, ya que en tal caso mas que ante una reparación del vehículo se estaría en presencia de una auténtica reconstrucción del mismo, citando en apoyo de su tesis la SAP de Madrid (La Ley 28503/2014).

Y, añade que hay que tener en cuenta también que el vehículo en cuestión tenía en el momento del siniestro una antigüedad de 12 años y 6 meses; que no había pasado la ITV de fecha 16/11/2015 debido a dos defectos graves; y, que la propia aseguradora del vehículo siniestrado -MAPFRE- tasó en 2.400 euros el valor de reparación.

Por todo ello, la aseguradora apelante considera que la cuantía indemnizatoria debe ser la del importe de reparación efectivamente abonado por la perjudicada -4.408 euros- reducido en un porcentaje del 50%, esto es 2.438 euros.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recuso con el siguiente argumento: "en el sentido de que la indemnización se dije en la cantidad de 2.400 euros, tal y como sostuvo el Ministerio Fiscal en el acto del plenario de la prueba que se practicó. En efecto, esta es la cantidad que ofreció la compañía Mapfre, ya que la reparación superava casi doblando el valor del vehículo. Asimismo, parte de los importes de reparación, en

concreto la parte de mecánica, se hizo sin basarse en un peritaje, del que la perjudicada disponía, tal y como se acreditó en juicio. En este extremo, entendemos que el pronunciamiento de la Juzgadora, concediendo la totalidad de la indemnización, va más allá del perjuicio indemnizable, y máxime cuando la perjudicada, además de efectuar una reparación que resultó ser antieconómica debido al mal estado y antiguedad de su vehículo, lo dio de bajo justo un año después de repararlo. Asimismo, se acreditó en juicio que el vehículo ya presentaba problemas previos, problemas que fueron sufragados con la reparación del presente siniestro. Por ello, la cantidad indemnizable debería ser de 2.400 euros, la cual recoge el valor venal del vehículo con un incremento racional de afectación por el siniestro.".

Mientras que la Acusación Particular de Adelaida se opone a los recursos de contrario, destacando que el vehículo fue efectivamente reparado y que la cuantía de la indemnización concedida, precisamente por el importe de la reparación, es plenamente ajustado a derecho, sin que sea procedente descuento algo, para reparar el daño producido, eliminar sus efectos y conseguir la restitución "in natura", citando en apoyo de su tesis la STS de fecha fecha 5/5/2015 y, especialmente, las SAP de Pontevedra de fecha 22/5/2029, la SAP de Huesca de fecha 29/3/2019 y la SAP de Málaga de fecha 27/3/2019.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate vemos que el núcleo de la controversia se limita a la cuantía de la indemnización establecida a favor de la perjudicada por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad a consecuencia del siniestro y para ello se discute tanto la prueba del valor de los daños efectivamente causados y su relación con el siniestro -tesis principal de la defensa del acusado-, como la fórmula de indemnizar en los casos, como el que nos ocupa, en que el valor de la reparación efectivamente realizada supera el valor venal del vehículo -tesis principal de la aseguradora...

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