SAP Madrid 694/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2007:14965
Número de Recurso718/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución694/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00694/2007

SENTENCIA NUM. 694

Rollo: RECURSO DE APELACION 718/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

Mª BEGOÑA PEREZ SANZ

En MADRID, a siete de noviembre de dos mil siete.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 808/2005 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de ALCALA DE HENARES seguido entre partes, de una como apelante SEAT, S.A., representada por la Procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, y de otra, como apelado Cristina, representada por el Procurador D. Luis Alfaro Rodríguez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 6 de ALCALA DE HENARES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Belén Arce Cantano en nombre y representación de actora Dª. Cristina debo condenar a la entidad demandada SEAT ESPAÑA S.A., a abonar al actor la cantidad de 1054,42 Euros, mas los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (21 de Noviembre de 2005), todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.". Notificada dicha resolución a las partes, por SEAT, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de octubre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se articula en cuatro alegaciones, carentes todas ellas de rótulo indicativo de su contenido, ni precisión del motivo concreto de recurso, y la Primera es un planteamiento general de la cuestión, sin indicar la causa de la impugnación.

En la alegación Segunda se impugna la apreciación, expuesta en la sentencia, sobre la adquisición del vehículo por la actora a la entidad demandada, pues no se fue así, ya que la actora compró el coche de segunda mano a su adquirente originario, como así se demuestra con los documentos aportados en la propia demanda, y, como consecuencia, el contrato de garantía tampoco se suscribió por la demandante, ya que se subrogó en los derechos y obligaciones del transmitente del vehículo, según sus propias manifestaciones. Por otra parte la recurrente no vende los coches directamente a los particulares, pues utiliza la denominada Red de Concesionarios Oficiales SEAT, que son entidades absolutamente independientes, encargadas de distribuir los coches fabricados por ella.

La alegación es admisible, aunque intrascendente a los efectos de la apelación, pues la sentencia condenatoria se basa en el hecho objetivo de una avería en las piezas del motor (desgaste anómalo del árbol de levas y fractura de un taqué), sólo atribuible a un defecto de fabricación, y, además, a la "súpergarantía" ofrecida por la apelante con la adquisición originaria del vehículo, que da cobertura a las averías como...

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